CAMPILLAY/DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A.
Rol
O-19-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la señora Govinda del Tránsito Campillay Oyarce, desempleada, domiciliada en calle Morandé Nº2115, Vallenar, deduciendo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A., representada por doña Mónica Henríquez Sánchez, con domicilio ambas en calle Malaquías Concha Nº060, Providencia, Región Metropolitana. Que expone inició relación laboral el día 12 de enero 2016, en el cargo de guardia de seguridad, con contrato de naturaleza indefinida, desempeñando su función en el Juzgado de Garantía de Vallenar, en jornada de trabajo de seis días por uno de descanso, de 07:00 a 15:00 horas, modificado por causa de la emergencia sanitaria a cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 horas, con una remuneración al momento de despido ascendente a $572.457. Que relata el día 2 de septiembre de 2021 se le hace entrega de carta de término de contrato de trabajo, invocándose la causal de despido contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundamentando la misma en los cambios de las condiciones de mercado de trabajo, lo que habría generado una restructuración de los servicios donde se desempañaba, sin indicarse mayores detalles de los motivos en que se sustentaría la desvinculación. Que reclama que habiéndose indicado en la carta de despido un monto inferior al real como última remuneración mensual, deben de pagársele las diferencias devengadas por concepto de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, específicamente por indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, toda vez que las sumas de dinero reconocidas en la carta de despido se encuentran pendientes de tramitación por cobro ejecutivo ante el 2º Juzgado de Letras de Vallenar en causa RIT J-1-2021 y que desde el inicio de la emergencia sanitaria producto de Covid-19, la empresa unilateralmente no pagó las prestaciones de colación, movilización, bono asistencia y bono puntualidad, ocurriendo otro tanto con la gratificación legal, que no fue pagada por el empleador durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral. Que por todo lo relatado solicita se acoja la demanda y se declare el despido injustificado, indebido o improcedente y, en definitiva, se condene a la demandada a pagar la suma de $414.000.- como diferencia en el monto ofrecido en la carta como indemnización por años de servicio; incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo correspondiente al 30% de los años de servicio; $69.000.- por diferencia de lo pagado como indemnización sustitutiva del aviso previo; $502.814.- por devolución del descuento del seguro de cesantía; $400.720.- por feriado legal correspondiente al período 2020-2021; $267.147.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 14 días; $513.000.- por bono de colación; $513.000 por bono de
Fallo
fallo para el día 5 de enero de 2022. QUINTO: Sobre la acción de despido improcedente. Que la acción deducida se encuentra contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo que estipula: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. Que de la carta de despido emitida con fecha 2 de septiembre de 2021, es posible constar que los hechos en que se basa la causal invocada corresponden textualmente a “los cambios en las condiciones en el mercado de trabajo, lo que ha generado una reestructuración los servicios donde usted desempeña sus funciones, haciéndose necesario el término de su contrato”. SEXTO: Que en vista del hecho argumentado, a saber, la reestructuración que ha debido llevar a cabo la compañía producto del cambio en las condiciones del mercado, necesario era acreditar para entender configurada la causal objetiva alegada que la empresa debió organizarse de manera distinta a la forma en que venía desarrollándose, no habiendo la demandada adjuntado prueba alguna en orden a acreditar lo indicado en la misiva siendo de su cargo esta actividad probatoria, por lo que se dará lugar a la demanda en este acápite, declarándose
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Vallenar, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la señora Govinda del Tránsito Campillay Oyarce, desempleada, domiciliada en calle Morandé Nº2115, Vallenar, deduciendo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A., representada por doña Mónica
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