C/ SEBASTIÁN BENJAMÍN RODRÍGUEZ HEYL
Rol
O-278-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de enero de 2023, a las 02:4 horas aproximadamente, en calle Gabriela Mistral N°0408, comuna de Quilicura, los imputados ya individualizado fueron sorprendidos manteniendo en su poder y desmantelando el automóvil marca Hyundai, modelo Accent de color plateado, año 20 0, placa patente única CGJP. 8, de propiedad de Sebastián Andrés Morales Espina, y la Motocicleta marca Wangye modelo Wy 0t de color negro, año 202 , placa patente única RWF.0 , de propiedad de Adrián Toyo, las que previamente habían sido robadas Código: QXGXXFKLJJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por hechos denunciados mediante el parte policial Nº42 6 de fecha 23 de diciembre de 2022 de la ta comisaria de Carabineros de Conchalí registrando encargo por robo vigente SEBV_2022 6_6 66 el automóvil; y, la motocicleta por el parte policial N°7 33 de fecha 0 octubre de 2022 de la 4 comisaria de Carabineros de Quilicura registrando encargo por robo SEBV_2022 0_23 7. Los imputados conocían el origen ilícito de ambos vehículos o no podían menos que conocerlo, toda vez que no los recibieron de sus propietarios o legítimos tenedores, estaban desmantelando uno de ellos y la motocicleta mantenía su chapa reventada y, al verse sorprendidos por la policía, se dieron a la fuga. Los hechos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A inciso 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y le corresponde al imputado la calidad de autor, ya que tomó participación en los hechos de manera inmediata y directa. SE DECLARA: I.- Que se condena a RODRIGO CRISTOPHER MOYANO SOTO, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RODRIGO CRISTOPHER MOYANO SOTO, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal, el día de enero de 2023. II.- Que la pena de multa se la tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad, esto es, el día de enero de 2023. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 8.2 6, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile por el tiempo de la condena, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo de la Ley y debiendo presentarse ante el CRS Santiago Norte cuando termine de cumplir la pena en la causa RIT 27 -2022 de Código: QXGXXFKLJJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este mismo tribunal. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazará por una de mayor inte
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ZOOM. FECHA: treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: 2300043387-K RIT: 278 - 2023 IMPUTADO RODRIGO CRISTOPHER MOYANO SOTO C.I. 3. . -8 FECHA DE NACIMIENTO 03 0 80 DIRECCION Calle Gabriela Mistral Nº0408 COMUNA: Quilicura DELITOS Receptac
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