4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEXIS WLADIMIR PINO CALDERÓN

Rol

O-360-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según consta en la acusación son: El día 25 de enero de 2022, alrededor de las 16:16 horas, mientras la víctima JUAN MARIANO TRANGOLAO QUIÑIÑAO caminaba por el Paseo Bulnes en dirección al sur, comuna de Santiago, el imputado ALEXIS WLADIMIR PINO CALDERON lo aborda por la espalda intentando sustraer su billetera desde el bolsillo derecho trasero de su pantalón, percatándose la víctima de dicha acción y procediendo a encararlo, momentos en que Código: MYZDXFQTTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el coimputado JUAN MARCELO CACERES MESIAS, con el objeto de asegurar la sustracción de la especie, procede a golpear el rostro de la víctima con un palo de escoba, causándole lesiones de carácter grave, consistente en trauma cráneo facial, contusión y hematoma palpebral derecho, y fractura nasal. Calificación jurídica: Robo con violencia con resultado de lesiones graves. Participación: Se les imputa la calidad de autores a ambos acusados. Modificatorias de responsabilidad: la agravante prevista en el artículo 449 bis del Código Penal. Pena requerida:15 años de Presidio Mayor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, la representante de Ministerio Público indicó que con la prueba que rendirá se podrán acreditar los hechos de la acusación. Hizo un recuento de los medios probatorio que presentará, señalando que se trata de un robo calificado con lesiones graves. Comparecerá la víctima, los funcionarios aprehensores de los imputados, siendo el funcionario policial Luis Acevedo quien adopta el procedimiento. La perito dará cuenta de la gravedad de las l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés esta sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña María Alejandra Cuadra Galarce e integrada por doña Andrea Coppa Hermosilla y don Pedro Suárez Nieto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Alexis Wladimir Pino Calderón, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.050. 142-K, 34 años de edad, nacido el 16 de noviembre de 1988 en Santiago, soltero, sexto básico, comerciante ambulante, domiciliado en calle Aníbal Zañartu N° 9451, comuna de San Ramón; y de Juan Marcelo Cáceres Mesías, chileno, cédula de identidad N° 14.497.832-3, 48 años de edad, nacido en Santiago el 4 de febrero de 1975, soltero, tercero básico, mueblista, domiciliado en calle 7 oriente N° 7131, comuna de La Granja; ambos privados de libertad por esta causa. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, doña María José Grez Sepúlveda; a su vez, la defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Natalia Bravo; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según consta en la acusación son: El día 25 de enero de 2022, alrededor de las 16:16 horas, mientras la víctima JUAN MARIANO TRANGOLAO QUIÑIÑAO caminaba por el Paseo Bulnes en dirección al sur, comuna de Santiago, el imputado ALEXIS WLADIMIR PINO CALDERON lo aborda por la espalda intentando sustraer su billetera desde el bolsillo derecho trasero de su pantalón, percatándose la víctima de dicha acción y procediendo a encararlo, momentos en que Código: MYZDXFQTTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el coimputado JUAN MARCELO CACERES MESIAS, con el objeto de asegurar la sustracción de la especie, procede a golpear el rostro de la víctima con un palo de escoba, causándole lesiones de carácter grave, consistente en trauma cráneo facial, contusión y hematoma palpebral derecho, y fractura nasal. Calificación jurídica: Robo con violencia con resultado de lesiones graves. Participación: Se les imputa la calidad de autores a ambos acusados. Modificatorias de responsabilidad: la agravante prevista en el artículo 449 bis del Código Penal. Pena requerida:15 años de Presidio Mayor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, la representante de Ministerio Público indicó que con la prueba que rendirá se podrán acreditar los hechos de la acusación. Hizo un recuento de los medios probatorio que presentará, señalando qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 N° 1, 28, 69, 397 N°2, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Alexis Wladimir Pino Calderón, ya individualizado, a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y además al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de Hurto simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Santiago el día 25 de Enero del 2022. II) Que atención al mayor tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 25 de enero del 2022, lo que hace un Código: MYZDXFQTTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 total de 490 días, se le dará la pena por cumplida. Se establece para el pago de la multa impuesta, los días de abono que lo favorecen que son 430 descontado lo de la pena principal, lo que hace que la pena pecuniaria se encuentre pagada por el mayor tiempo de privación de libertad y por la conversión que se realice. III) Se condena a Juan Marcelo Cáceres Mesías, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de

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1 4° TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ ALEXIS WLADIMIR PINO CALDERÓN y JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS RUC 2200085338-4 RIT 360-2022 Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés esta sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña María Alejandra Cua

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