Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARIO RAÚL NAVARRETE NAVARRETE

Rol

O-187-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundó la acusación fiscal y demás contenido de la misma fueron del tenor siguiente: “El día 09 de enero de 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, un agente revelador debidamente autorizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Cerro Cayumanqui N°673, población Lomas de Oriente 1, de la comuna de Chillán, lugar donde el imputado DAVID SANTIAGO HENRIQUEZ NAVARRETE , le vendió 03 dosis de pasta base cocaína en la suma de $2.000 pesos cada una, con un peso de 0.4 GRAMOS gramos, para lo cual el agente revelador utilizo el billete serie N° AJ64263009, BE90178686, DA66143753, FJ80214559, EG81668085 Y EG90514747. El mismo día, tiempo después, se cumple una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Chillan, por funcionarios de OS-7 de Carabineros, quienes al registro del inmueble, incautaron droga que el imputado MARIO RAÚL NAVARRETE NAVARRETE poseía y guardaba para su comercialización sin contar con la autorización respectiva, así Código: XKXXXFBYBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 2 encontraron en una dependencia destinada a cocina, en un mueble 01 envase plástico contenedor de 25 dosis de pasta base de cocaína con un peso bruto de 11.3 gramos y 01 bolsa contenedor a de marihuana con un peso bruto de 33.6 gramos, además entre sus vestimentas mantenía la suma de $42.000 pesos en dinero efectivo provenientes de la comercialización de droga.” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 y atribuye al acusado la calidad de autor ejecutor directo de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Considera que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de cinco a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, presidida por la Magistrada Karina Luna Angulo e integrada además por los Magistrados Andrés Villarroel Román y Ricardo Piña Vallejos, el día 30 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 187-2022, RUC 2100025232-5, seguida en contra de MARIO RAÚL NAVARRETE NAVARRETE, cédula de identidad N°14.027.761- 4, chileno, obrero, soltero, nacido el 22 de septiembre de 1981, 41 años de edad, lee y escribe, con domicilio en Cerro Cayumanqui Nº673, comuna de Chillán, representado por el Defensor Penal Público Maximiliano Gonzalez Herrera. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O’Higgins Nº180, Chillán. SEGUNDO: Los hechos en los que se fundó la acusación fiscal y demás contenido de la misma fueron del tenor siguiente: “El día 09 de enero de 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, un agente revelador debidamente autorizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Cerro Cayumanqui N°673, población Lomas de Oriente 1, de la comuna de Chillán, lugar donde el imputado DAVID SANTIAGO HENRIQUEZ NAVARRETE , le vendió 03 dosis de pasta base cocaína en la suma de $2.000 pesos cada una, con un peso de 0.4 GRAMOS gramos, para lo cual el agente revelador utilizo el billete serie N° AJ64263009, BE90178686, DA66143753, FJ80214559, EG81668085 Y EG90514747. El mismo día, tiempo después, se cumple una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Chillan, por funcionarios de OS-7 de Carabineros, quienes al registro del inmueble, incautaron droga que el imputado MARIO RAÚL NAVARRETE NAVARRETE poseía y guardaba para su comercialización sin contar con la autorización respectiva, así Código: XKXXXFBYBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 2 encontraron en una dependencia destinada a cocina, en un mueble 01 envase plástico contenedor de 25 dosis de pasta base de cocaína con un peso bruto de 11.3 gramos y 01 bolsa contenedor a de marihuana con un peso bruto de 33.6 gramos, además entre sus vestimentas mantenía la suma de $42.000 pesos en dinero efectivo provenientes de la comercialización de droga.” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 y atribuye al acusado la calidad de autor ejecutor directo de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Considera que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, Multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, inclusión de su huella genética en el registro de condenados y costas de la causa. TERCERO:

Fallo

se acuerda bien de la fecha en que pasó esto, ha sido mucho tiempo; que fue a buscar los choclos y la mesa a la casa de su mamá, en Cerro Cayumanqui Nº673 y al lado vivían Código: XKXXXFBYBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 4 los vecinos que trabajaban en el centro; que los carabineros lo encontraron cuando estaban sacando la mesa desde una pieza y antes de que la sacara llegaron los carabineros y entraron, él quedó ahí en el piso y después los tiraron para adentro apuntándolos; luego lo llevaron a la comisaría lo tuvieron ahí hasta el otro día. Preguntado respecto a qué domicilio le dio carabineros, dice que dio el de su señora, que es el de Cerro Negro Nº757 y preguntado si firmó algún acta respecto del domicilio que le dio, señaló no recordarlo. A su defensa señaló que a la época de los hechos vivía en Cerro Negro Nº757 de la población Lomas de Oriente 1; que hoy vive en Cerro Cayumanqui Nº673 desde hace 4 meses más o menos, de allegado, porque tiene problemas con su señora; que la casa de Cerro Cayumanqui Nº673 es de su mamá; que el día de los hechos entró a la casa de su mamá con llave, porque tiene llave de la misma; que en esa época estaba viviendo en esa casa David Santiago, que es su hermano; que él siempre estaba con cuidado cuando iba esa casa porque sabía los pasos en que andaba David Santiago, entonces estaba pendiente por si tenía que

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARIO RAÚL NAVARRETE NAVARRETE DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 2100025232-5 RIT 187-2022 Chillán, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, presidida por la Magistrada Karina Luna Angulo e inte

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