MP C/ GERMÁN EDUARDO ARRIAGADA NAVARRO
Rol
O-24-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de enero de 2022, a las 13:40 horas en circunstancias que funcionarios de Carabineros ejecutaron una autorización de entrada y registro otorgada por el juez de Garantía de Peralillo, respecto del domicilio ubicado en La ruta 1688, parcela 68 sector Piuchén, comuna de Marchigüe, lugar en que habían antecedentes de uso previo en horas de la madrugada de un arma de fuego en el lugar, es así que Carabineros ingresa al domicilio y tras realizar los registros en el lugar debajo de un colchón ubicado en una habitación fue encontrado en la propiedad del acusado GERMÁN EDUARDO ARRIAGADA NAVARRO, un arma de fuego tipo escopeta marca estándar calibre 16, tratándose de una id 10612 correspondiente a una escopeta de caza la que se encontraba inscrita a nombre Eva Aguilera Valdebenito C.l. 6.169.628-8, arma que se encontraba denunciada como extraviada sin encargo vigente, y que respecto de la cual el acusado no mantenía autorización de la autoridad para mantenerla en su domicilio” (Sic). La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de Porte y Tenencia de arma de fuego, delito previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y articulo 9 incisos 1 y 2 Ley 17.798, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. También postuló que al acusado no le favorecen ni perjudican circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, pidió se sancione al acusado GERMÁN EDUARDO ARRIAGADA NAVARRO a la pena de 5 años de presidió menor en su grado máximo, más las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de este procedimiento de conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que intentará acreditar el hecho materia de la acusación, el que es bastante simple, se trata de un episodio único pero que tiene un contexto. Éste ocur
Fallo
Por tanto, seguramente la defensa, lo que discutirá es la participación, es decir, nadie lo vio portando la escopeta, nadie lo vio disparar, nadie lo vio cazar. Sin embargo, cree que unida la prueba de manera clara, lógica y coherente, se podrá acreditar este presupuesto. En esto será relevante también lo declarado por Carabineros en orden a esta entrada y registro, el hallazgo que encuentren en el lugar, las fijaciones fotográficas que da cuenta de la escopeta desarmada, como también de esta carne encontrada que era producto de esta caza; y también será relevante la prueba documental, pues el imputado no contaba con arma inscrita a su nombre, tampoco tiene autorización para el porte o tenencia de ningún arma. El arma no estaba con encargo por robo, sino que solamente extraviada. También se contará con un set fotográfico que será incorporado, prueba pericial la que dará cuenta que la escopeta se encontraba apta para el disparo y que ésta también había sido utilizada. Cree que, unida la prueba de manera coherente y lógica, lo que se va a desarrollar el día de hoy se acreditará en este caso que el acusado mantenía en su poder esta escopeta en su propiedad en una parcela en la cual él concurría permanentemente. Cree que principalmente la discusión va a estar respecto a la participación o no del imputado y cree que cuenta con pruebas suficientes para obtener un veredicto condenatorio en contra don Germán Navarro, por infracción, en este caso a la tenencia de un arma de fuego pre
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