YEPSEN/INGENIERIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA
Rol
M-2738-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE EDISON YEPSEN ROJAS, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 18.943.963-6, con domicilio en La Reina n°11405, Comuna de La Florida quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora INGENIERIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA, en adelante TRAZA, persona jurídica de dedicada al mantenimiento de redes de telecomunicación, rol único tributario N° 77.656.970-4, representada legamente por don Ramón Cañas Cambiaso, ambos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz 1900, Of. 1301, señala que comenzó a prestar servicios como técnico junior para la demandada desde el 10 de noviembre de 2020, con una remuneración de $722.000 y que fue despedido por la causal de incumplimiento grave, en circunstancia que estaba haciendo uso de licencia médica, que se prolongaba por varios meses anteriores y por ende solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, diferencia de feriado, recargo legal, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 25 de noviembre de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y si bien reconoce la relación laboral, el cargo del actor, la jornada sujeta al art. 22 del CT y que prestaba servicios para el cliente VTR haciendo visitas domiciliarias, en especial desconoce que el actor justificara la falta de realización de sus trabajaos cargados los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2021, motivo por el cual, fue despedido cumpliendo las formalidades legales, insiste en la importancia del trabajo desempeñado por el actor y que no informó de sus inasistencia, lo que provocó que se le asignara carga de trabajo que debió ser cubierta por otros compañeros. Por último, alega que el feriado se encuentra pagado, demás fundamentación consta en el registro de audio. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido. 2. Períodos de licencia médica del actor y comunicación a su empleador. 3. Efectividad de adeudarse diferencias de feriado. En la afirmativa, monto. Que sin perjuicios las partes están contestes en reconocer: 1° que la fecha de ingresó del demandante fue el día 10
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JORGE EDISON YEPSEN ROJAS, , en contra de su ex empleadora INGENIERIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA, en adelante TRAZA, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 12 de noviembre de 2021 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $722.000 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo b) $722.000 por indemnización por años de servicios, esta con el recargo del 80% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo lo que asciende a $577.600 c) $142.694 por diferencia de feriado. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT M-2738-2021 RUC 21- 4-0368348-2 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE EDISON YEPSEN ROJAS, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 18.943.963-6, con domicilio en La Reina n°11405, Comuna de La Florida quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora INGENIERIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMI
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