1° JPL CURICO C/ JOSÉ ANTONIO VERGARA RAMÍREZ
Rol
O-4300-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don DANAHE IVONNE ARELLANO DEL CAMPO, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de contra de , de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en JOSE ANTONIO VERGARA RAMIREZ, RUT 13371260-7, domiciliado en VILLA LOS QUILLAYES, VICTORIA 1, SAGRADA FAMILIA,, cédula nacional de identidad número 0013371260-7, representado en este proceso por el defensor Penal CLAUDIO SEBASTIÁN OLIVARES ORELLANA. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, los hechos del requerimiento sometido a decisión del tribunal son los siguientes, es la que a continuación se expone El día 11-07-2022, aproximadamente a las 12:30 horas, en Avenida O´Higgins frente al Nº 869 en Curicó, personal de carabineros sorprendió al requerido José Antonio Vergara Ramírez, conduciendo el vehículo P.P.U. DGJJ-88, estando condenado a la pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 36 meses, sanción decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa Ruc 2001206010-7, RIT 4659-2021, con fecha 07-02-2022- El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito de la infracción al Artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al Código: XTXEXFCCHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Aseguró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Finalizó, solicitando se imponga al acusado la pena de JOSE ANTONIO VERGARA RAMIREZ se le condene a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, accesorias legales, costas de la causa. SEGUNDO: Que, informado JOSE ANTONIO VERGARA RAMIREZ respecto de su derecho a un
Fundamentos
fundamentos de la Defensa. La Defensa aseguró que busca una valoración negativa de los antecedentes incorporados, ya que no se respetó el debido el debido proceso ya el imputado tiene derecho a guardar silencio y nadie le advirtió d ello en el juzgado de policía local de modo que él se autoinculpa al declarar que su licencia estaba suspendida. DE otra forma, en el caso improbable de condena solicita el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 de forma muy calificada. Destacó que no se pone en duda y esta de acuerdo en que Carabineros sorprendieron al imputado en un control vehicular, tampoco duda que se la haya cursado una infracción, no pone en duda que le citaron al policía local y que allí llegó el imputado, tampoco duda de que él propio imputado dijo que tenía licencia y que le fue suspendía, y es en ese momento cuando declara que no se le advierte del derecho a guardar silencio y nos e le advierte que si posee una condena anterior se le puede revocar la pena sustitutiva concedida, ya que él podría retrasar esa causa y terminar de cumplir dicha pena sustitutiva. Aseguró, que no le cabe duda que el juzgado de policía local se pudo dar cuenta, pero más tarde y por ello este grave error consistente en no respetar el derecho debe eximirle de responsabilidad o al menos permitir que la declaración se tenga como muy calificada. SEXTO: Que como fluye de la discusión de que dan cuenta las alegaciones de efectuadas por los intervienes, así como de la propia defensa ejercida por el imputado mediante su declaración, los hechos materia del requerimiento planteado por el Ministerio Público no fueron controvertidos en su totalidad. En efecto, de las pretensiones y contra pretensiones expuestas fluye que las versiones de las partes poseen sendas coincidencias, que permiten desde ya tener como hechos de la Código: XTXEXFCCHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa los siguientes: que los hechos de la causa se desarrollaron el día 11 de julio de 2022, cerca del mediodía en Avenida O´Higgins de la ciudad de Curicó; que en dicha ocasión el imputado José Antonio Vergara Ramírez, conducía el vehículo P.P.U. DGJJ-88; que en dichas circunstancias fue sometido a un control vehicular aleatorio por funcionarios de Carabineros de Chile; que al momento de verificarse los hechos pesaba sobre el imputado la suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados por el lapso de treinta y seis meses que le había sido impuesta por sentencia ejecutoriada en la causa RIT 4659-2021 de este mismo tribunal, y; que dicho procedimiento dio lugar a que el imputado fuese citado al Juzgado de policía local por la infracción de con decir vehículo sin portar licencia para conducir. Cabe destacar que todos respecto de todos estos hechos, sobre los que no existe controversia y que, por lo tanto, pueden ser considerados desde ya hechos de la causa, son coincidentes la hipótesis fá
Fallo
fallo dictado en la causa RUC: 2001206010-7 y RIT 4659 – 2021 que da cuenta que dicho fallo quedó ejecutoriado el día 22 de febrero de 2022.- 5.- Boleta infraccional N° 013213 extendida por Carabineros de Chile con fecha 11-de julio de 2022 6.- Certificado de antecedentes de conductor de Servicio de Registro Civil e Identificación. - 7.- Declaración prestada en forma escrita ante el Juzgado de Policía Local como documental de José Antonio Vergara Ramírez de fecha 18-07-2022. 8.-Resolución del Primer Juzgado de Policía Local de fecha 18-07- 2022 donde se declara incompetente y remite los antecedentes al Juzgado de Garantía de Curicó. 9.- Hoja de vida de Conductor del requerido del Registro Civil e Identificación. 10.- Extracto de filiación y antecedentes. - QUINTO: Pretensiones y alegaciones del Ministerio Público. El ente persecutor pidió al Tribunal que dictase sentencia condenatoria, pues, aseguró, contaba con antecedentes suficientes para que ello ocurriese, realizó un resumen de los antecedentes consignados y en ese contexto destacó que se acreditó que los funcionarios advirtieron que el imputado no portaba licencia y que el imputado aseguró que poseía, por otro lado la central respondió que si poseía licencia, lo que era efectivo. El testigo Robinson Ramírez Varela nos señaló que se entrevistó con Código: XTXEXFCCHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carlos Rodríguez y Egon. La central responde que,
Texto Completo (Preview)
IMPUTADO : JOSE ANTONIO VERGARA RAMIREZ DELITO : CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO. RUC N° :2210042296-8 RIT N° : 4300 - 2022 SENTENCIA : JUICIO ORAL PROCEDIEMIENTO SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don
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