BANCO FALABELLA/SÁNCHEZ
Rol
C-1447-2019
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 17 de junio de 2019, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, domiciliado para estos efectos en Yerbas Buenas 67, Los Andes, en representaci n convencional de ó Banco Falabella S.A., del giro de su denominaci n,ó representada por Francisco Jos Benavides Acevedo, domiciliados en Moneda N 970é ° piso 7, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva contra Pablo Benjam ní S nchez Osorioá , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Verapaz 2000,ó Poblaci n El Lucero, comuna de San Esteban, a fin que se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma $ó 2.475.567 m s los intereses antesá indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada de estas sumas oó de otras que se determinen, con costas. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria y due a del pagar Nñ é º de operaci n ó 230014589535 suscrito con fecha 1 de julio de 2015, mediante cual otorgo al demandado un pr stamo de dinero por la suma de $é 4.827.415. El referido pagar fueé pactado en 60 cuotas iguales de capital m s intereses, por un monto de $140.476 lasá primeras 59 cuotas y de $140.459 la ltima de ellas.ú Indica que la parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento ntegroí y oportuno de su obligaci n, pues s lo ha pagado hasta la cuota N 38 con fecha ó ó º 10 de septiembre de 2018, de manera que mantiene impagas y vencidas hasta la fecha de su presentaci n las cuotas sucesivas, adeud ndose por concepto de capital la suma deó á $2.475.567 m s los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivoá y costas. Plantea que de acuerdo a lo estipulado, los intereses que devengue el pagare podr n ser capitalizados a sola opci n del acreedor, en conformidad al art culo 9 de laá ó í Ley 18.010. Asimismo, en el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses de la ob
Fundamentos
considerando Primero: Que, la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nú í ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, la que sustenta aduciendo que ó ó est establecidoá en la Ley N 18.092 sobre letras de cambio y pagar , que el plazo de prescripci n de lasº é ó C-1447-2019 acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de un pagar es de é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ; agrega que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó ó judicial de cobro, seg n el art culo 100 de la Ley 18.092. Por otro lado, indica, elú í art culo 98 de la Ley 18.092 prescribe que el í plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento . ” Alega entonces que el pagar , seg n se ala el mismo ejecutante, ten a sué ú ñ í vencimiento el d a í 10 de septiembre de 2018, que la demanda se notific el ó 14 de julio de 2020, requiri ndose de pago a al ejecutado en ese acto, por lo que se encuentraé prescrita la acci n cambiaria de cobro para exigir dicho instrumento, ya que haó transcurrido m s de un a o desde el vencimiento del pagar . á ñ é Segundo: Que, la excepci n de prescripci n debe entenderse como un modo deó ó extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago del cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de susé ó derechos. De acuerdo con lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley N 18.092, el plazo deí ° prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Tercero: Que, en la especie, del examen del pagar materia de la excepci n,é ó consta que en ste las partes convinieron una cl usula de aceleraci n con el car cter deé á ó á facultativa para el acreedor, que tuvo por objeto permitirle hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo, como si se encontrar vencida, en caso de mora o simple retardoé en el pago por parte del deudor, vale decir, los contratantes convinieron en que la aceleraci n del cr dito no se producir a por el solo hecho de la mora, sino que taló é í circunstancia fue el supuesto en cuya virtud surgir a la atribuci n para el acreedor deí ó hacer exigible el total de la deuda, de modo que la aceleraci n del cr dito requer a de laó é í manifestaci n de voluntad del acreedor en tal sentido, la que se produjo con laó interposici n de la demanda, el 17 de junio de 2019, al perseguir el cobro del total deló cr dito, debiendo entenderse entonces que en esa fecha se produjo el vencimientoé anticipado de la d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160,170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2492º ° ó y 2503 del C digo Civil; y el art culo 98 de la Ley 18.092, se resuelve:ó í I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del n mero 17 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, declar ndose prescrita laó á acci n ejecutiva.ó II.- Que se alza la ejecuci n.ó III.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez titularñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintisiete de Agosto de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-27T14:28:40-0400
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C-1447-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1447-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/S NCHEZÁ Los Andes, veintisiete de Agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, con fecha 17 de junio de 2019, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, domiciliado para estos efectos en Yerbas Buenas 67, Los Andes, en representaci n convencional de ó Banco
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