Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

C/ MATÍAS ANTONIO MINOLETTI RODRÍGUEZ

Rol

O-42-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "El 14 de diciembre de 2017, a las 04.10 horas, en calle Yungay de la comuna de San Felipe, el imputado MATÍAS ANTONIO MINOLETTI RODRÍGUEZ, en conducía estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir motocicletas, una motocicleta marca Yamaha, color negro, PPU.FYD.88, chocando con la solera de la calle, perdiendo el control del vehículo, debido a su estado, cayendo al piso. Carabineros que se constituye en el lugar se dan cuenta que el imputado mantenía un fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Código: QSKVXFXXHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El imputado conducía con su licencia de conducir clase B suspendida por cuánto fue condenado el 24 de agosto de 2017 por el juzgado de garantía de San Felipe a la pena de 5 años de suspensión de la licencia de conducir en la causa RIT 3826-2013; la sentencia se encontraba ejecutoriada a la fecha de los hechos, la cual fue notificada personalmente al imputado. La prueba respiratoria señala que el imputado conducía con 1.16 gl, el informe de alcoholemia dice que el imputado conducía con 1.98 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, con la circunstancia del artículo 209, de la ley del Tránsito. Cabe participación culpable al acusado, en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. Señala, además, que concurriría respecto del encausado la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal. Finalmente, solicita se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, en su desarrollo, grado de participación y circ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 31 de mayo de 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por la Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes Antonella Tubino Tassara (como Jueza Integrante), subrogando legalmente y las Juezas Titulares de este Tribunal Paola Hidalgo Benavente (quien presidió la audiencia) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de MATÍAS ANTONIO MINOLETTI RODRÍGUEZ cédula de identidad 13.925.687-5, ejecutivo comercial, soltero, sin apodo, nacido en Providencia el 02 de enero de 1980, de 43 años de edad, domiciliado en Calle Uno Villa Bernardo Cruz Casa Nº 96, San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don ANDRÉS GALLARDO CERDA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia 1311, de esta ciudad. La defensa del acusado, ya individualizado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público NICOLÁS OLIVARES MORENO, domiciliado en Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: "El 14 de diciembre de 2017, a las 04.10 horas, en calle Yungay de la comuna de San Felipe, el imputado MATÍAS ANTONIO MINOLETTI RODRÍGUEZ, en conducía estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir motocicletas, una motocicleta marca Yamaha, color negro, PPU.FYD.88, chocando con la solera de la calle, perdiendo el control del vehículo, debido a su estado, cayendo al piso. Carabineros que se constituye en el lugar se dan cuenta que el imputado mantenía un fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Código: QSKVXFXXHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El imputado conducía con su licencia de conducir clase B suspendida por cuánto fue condenado el 24 de agosto de 2017 por el juzgado de garantía de San Felipe a la pena de 5 años de suspensión de la licencia de conducir en la causa RIT 3826-2013; la sentencia se encontraba ejecutoriada a la fecha de los hechos, la cual fue notificada personalmente al imputado. La prueba respiratoria señala que el imputado conducía con 1.16 gl, el informe de alcoholemia dice que el imputado conducía con 1.98 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, con la circunstancia del artículo 209, de la ley del Tránsito. Cabe participación culpable al acusado, en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. Señala, además, que concurriría respecto del encausado la circunstancia agravante del artículo 12 número 1

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales (…) se revoca sin costas del recurso, la resolución apelada de 29 de noviembre de 2022, mediante la cual se hizo lugar a la solicitud de la Defensa, en orden al sobreseimiento definitivo del imputado (…) y, en si lugar, se resuelve que se desestima, sin costas, la petición del sobreseimiento definitivo efectuada a favor del referido imputado, en mérito de no haberse verificado la causal invocada para su procedencia, contemplada en la letra d) del artículo 255 del Código Procesal Penal.” Código: QSKVXFXXHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 La Defensa del acusado, para efectos de la determinación de la pena, solicita que se reconozca a favor de su defendido la circunstancia que está establecida en el artículo 103 del Código Penal, que se denomina coloquialmente la media prescripción, a propósito de que el hecho como el Ministerio Público lo ha señalado es de 14 de diciembre de 2017, la situación es que la primera audiencia, con el objeto de formalizar al imputado, ocurrió el 31 de octubre de 2018, audiencia en la que se fijó una nueva fecha para el 03 de diciembre de 2018, el imputado no fue formalizado; el 03 de diciembre de 2018, ocurrió lo mismo, el imputado no fue formalizado, se fijó una nueva fecha para el 03 de enero de 2019; ese día se despachó una orden de detención, puesto que el imputado no fue formalizado, porque no fue a la audiencia; 18 de junio de 2019

Texto Completo (Preview)

1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS ANTONIO MINOLETTI RODRÍGUEZ. DELITOS POR EL QUE SE ACUSA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO EBRIEDAD CON LA CIRCUNSTANCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 209 LT. DECISIÓN : CONDENA RIT : 42-2022 RUC : 1701192378-K San Felipe, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha

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