ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA
Rol
C-12213-2019
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
C-12213-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12213-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veinte é VISTOS. En folio N°1, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde, don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos domiciliados en avenida Las Condes N°14891, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de patente comercial y derechos municipales en contra de INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA, representada por doña María Eugenia Aliaga Torretti, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Las Carretas N°9922, comuna de Lo Barnechea, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.978.732, más reajustes e intereses e interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de rentas Municipales, en relación con los Artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas Manifiesta que el ejecutado, adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, señalados en el certificado N°99, emitido por el secretario municipal, por los siguientes montos: La suma de $1.197.822, con vencimiento el 31 de julio de 2016; $1.210.998, con vencimiento al 31 de enero de 2017; $1.146.771, con vencimiento el 31 de julio de 2017; $1.152.505, con vencimiento el 31 de enero de 2018; $1.127.426, con vencimiento el 31 de julio de 2018; y $1.143.210, con vencimiento el 31 de enero de 2019. Indica, que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3063 de 1979, en relación con el ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de patente comercial y derechos municipales en contra de INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.978.732, más reajustes e intereses e interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de rentas Municipales, en relación con los Artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas SEGUNDO: Que el demandado opuso al procedimiento, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, C-12213-2019 Foja: 1 esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundado en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante, al evacuar el traslado conferido, se allanó a la excepción de prescripción, en los términos que constan en folio N°15. CUARTO: Que resolviendo la excepción opuesta por el ejecutado, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, cabe señalar que, según lo cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente, nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Por su parte, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda, en tanto que la interrupción natural, por el hecho de reconocer el deudor la obligación, sea expresa o tácitamente. Que por su parte, el artículo 2521 del Código Civil, establece el plazo de tres años para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de todo tipo de impuestos. Por su parte, el artículo 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, dispone que para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal, permitiendo ejercer la acción judicial ante el tribunal competente, en conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente, habiéndose y habiendo vencido los periodos que se cobran en autos, comprendidos entre el 31 de julio de 2016 y 31 de julio de 2017, ambos inclusive; considerando que la demanda fue notificada
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los 6, 139, 144, 160, 170, 434 N°4, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos C-12213-2019 Foja: 1 1545, 1698, 1699, 2514 y siguientes del Código Civil, Ley Sobre Rentas Municipales y demás normas citadas, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado a lo principal de folio 12, declarándose prescrita la acción para exigir el cobro ejecutivo de lo debido por concepto de patente comercial, que debía pagar Inversiones Moncopulli Limitada, correspondiente a los periodos con vencimiento entre el 31 de julio de 2016 y 31 de julio de 2017, ambos inclusive. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución sólo respecto del cobro de lo debido por concepto de patente comercial, correspondiente a los periodos con vencimiento entre el 31 de enero de 2018 y 31 de enero de 2019, más reajustes e intereses. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C-12213-2019. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05
Texto Completo (Preview)
C-12213-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12213-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veinte é VISTOS. En folio N°1, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECH
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica