MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO SEBASTÍAN NÚÑEZ CRUZ
Rol
O-16-2021
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “A) Hechos: El día 3 de marzo del año 2020, Aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, los imputados BRAYAN EDUARDO PEÑAILILLO ÁLVAREZ, CLAUDIO SEBASTÍAN NÚÑEZ CRUZ y CARLOS FERNANDO JARA FAÚNDEZ en compañía de otros sujetos no identificados con ocasión de la alteración del orden público acaecida el día de ayer y la madrugada de hoy ingresaron a supermercado líder ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°0153 de la comuna de Melipilla mediante escalamiento esto es realizando un forado, para luego ingresar a la parte posterior del recinto, donde aplicaron fuerza sobre una puerta metálica, ingresando dentro de la sala de ventas del local y comenzar a acumular y sustraer diversas especies diversas especies, consistentes en 7 botellas de whisky Sandy mc de 750 cc, 8 botellas whisky marca Johnny joker red 750 cc, 3 botellas de whisky marca chivas rigal de 750 cc, 40 cajetillas de cigarrillos marca Kent de 20 unidades cada una, 50 cajetillas de cigarrillos marca Lucky strike de 20 unidades cada una y tres alisadores de cabello marca Philips, una alisadora de cabello marca gama y dos televisores marca LG de 60 pulgadas color negro, momentos en que fueron sorprendidos por funcionarios de la 24 comisaría de Melipilla al interior de dicho recinto manteniendo estas especies en su Código: TKXXXFDJVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poder las cuales fueron avaluados por la víctima de la suma de 2 000 000 - B) Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: A juicio de la fiscalía, Los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con fuerza en lugar NO habitado, previsto y sancionado en el Art 442 Nº 1, con relación al Art 449 ter, y Art 450, del Código Penal, en grado de frustrado y les corresponde a los acusados participación en calidad de autores. C) Circunstancias modificatorias de
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema Código: TKXXXFDJVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, este incorporó igualmente prueba testimonial y otros medios de prueba. Así, los hechos reseñados en el párrafo primero de este razonamiento se tuvieron por acreditados con el mérito, principalmente, de la declaración el Cabo Segundo Víctor Edgardo Archigur Saravia 1, 1 Víctor Edgardo Archigur Saravia, cédula de identidad No. 18.965.155-4, Cabo Segundo de Carabineros, de dotación de la 24 Comisaría de Melipilla, con domicilio en calle Ortúzar No. 674, comuna de Melipilla, quien en lo sustancial, declaró que el 3 de marzo de 2020, se encontraba de servicio en la patrulla ECO, acompañando al Cabo Muñoz Saldaña, patrulla que estaba a cargo del Capitán Alfredo Rodríguez Alonso; circunstancias en que recibieron un comunicado radial de la telefonista del Supermercado Lider ubicado en Av. Vicuña Mackenna, en que se les informaba que un guardia de seguridad se encontraba monitoreando las cámaras de seguridad y observó que un grupo de aproximadamente diez sujetos desconocidos se encontraban forzando el cierre perimetral del recinto del supermercado Líder. Se trasladaron de inmediato al lugar, entrevistaron al guardia de seguridad, Don Edison Yonathan Zárate Quiroz, que les manifestó que momento antes se encontraba observando las cámaras de vigilancia del recinto percatándose que gran cantidad de sujetos se encontraba forzando el cierre perimetral del lugar, realizando un forado por donde ingresaron al recinto. Luego, de ingresar al patio, empezaron a forzar la puerta metálica de la zona de carga del recinto, utilizando una maquinaria que estaba en el lugar llamada Yale, y con esa maquinaria lograron forzar la puerta e ingresaron a la sala de ventas del supermercado en donde empezaron a acumular gran cantidad de especies. Con esa información que les entregó el guardia de seguridad,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 51, , , , 449 ter y 450 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: Código: TKXXXFDJVXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a CLAUDIO SEBASTIÁN NÚÑEZ CRUZ, cédula nacional de identidad No. - , ya individualizado, como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, perpetrado el 3 de marzo de 2020, en perjuicios de Walmart Chile S.A., en la comuna de Melipilla, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria a de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley No. . , se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente de Gendarmería de Chile, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condic
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ACUSADO : CLAUDIO SEBASTIÁN NÚÑEZ CRUZ DELITO : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO RUC : . . . - RIT : - Melipilla, a cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el treinta y uno de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, mediante aud
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