MEDINA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-33850-2019
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Marina de lasé ñ Mercedes Medina Ibarra, pensionada, con domicilio en Pasaje Docamavida N 554, Villa Alto Jahuel, comuna de Maip , debidamente representada,° ú quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente porú í ú do a Cathy Carolina Barriga Guerra, alcaldesa, ambos con domicilio enñ Avda. Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , Santiago.° ú Funda su demanda en que es residente y due a del inmueble ubicadoñ en Pasaje Docamavida N 554, Villa Alto Jahuel, comuna de Maip , lo cual° ú acredita mediante inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienesó Ra ces de Santiago y certificado de residencia que acompa a, respecto de laí ñ cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2015, seg n consta en documentoú denominado Informe de Deuda Derecho de Aseo , y que en dicho“ ” documento consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichosó ó derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, refiere que la acci n judicial interpuestaó corresponde a aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2515 delí C digo Civil, la cual tiene por objeto obtener una sentencia declarativaó mediante la cual se determine dos cosas: en primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maip , laú cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligaci n consistente en eló pago de los derechos de aseo mun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos do a Marina de las Mercedes Medinañ Ibarra, debidamente representada, deduce acci n a fin de que se declare laó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representadaú legalmente por do a Cathy Carolina Barriga Guerra, todos yañ individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la demanda, manifest allanarse a la pretensi n, solicitando no ser condenada en costas.ó ó TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2492 del C digoú í ó Civil, la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechosó ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales; mientras que elá art culo 2521 del mismo cuerpo legal, establece que prescriben en tres a osí ñ las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos. Agrega el art culo 2493 del c digoí ó RIT« » Foja: 1 en comento, que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeó alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. CUARTO: Que, en primer t rmino, es preciso hacer presente que laé deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadas por ley a prestar, entendi ndose por tal,á é la extracci n de residuos s lidos domiciliarios que se cobra a todos losó ó usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 y siguientes de la Ley de Rentasí ° Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario,ñ arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n lo dispone el art culo 40 del D.L. Ní ú í º 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, lasá personas naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtenganí ú de la administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban unó ó servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legaló expreso, de manera que en el caso de los derechos municipales, existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la personaó que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de losá í derechos de aseo domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del
Fallo
por tanto, legitimada para impetrar la acci n de que se trata; en tanto queó del informe de deuda aparejado, puede establecerse que las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde aquella con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2015, ambos per odosí inclusive. DECIMO: Que, habi ndose tenido por notificada de la demanda aé la Ilustre Municipalidad de Maip con fecha 19 de agosto de 2020, ú pocaé desde la cual ha de computarse el plazo de 5 a os establecido en el art culoñ í 2515 del C digo Civil, ha de entenderse prescrita toda deuda anterior al d aó í 19 de agosto de 2015, encontr ndose en dicha hip tesis las cuotas coná ó vencimiento entre el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive. UNDECIMO: Que sin perjuicio que la actora solicita la prescripci nó de las cuotas con vencimiento entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de septiembre de 2014, ambas inclusive, y los t rminos del allanamiento de laé parte demandada, no es menos cierto que la parte petitoria del libelo le RIT« » Foja: 1 otorga al tribunal la facultad de declarar la prescripci n conforme al m ritoó é de los antecedentes, raz n por la cual se acoger la acci n de prescripci nó á ó ó conforme a lo razonado en el motivo precedente, esto es, respecto de las cuotas adeudadas correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive, el cual incluye reajustes por IPC e intereses, de conformidad al
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33850-2019 CARATULADO : MEDINA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veinte é Vistos: Con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Marina de lasé ñ Mercedes Medina Ibarra, p
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