C/ DAVID ESTEBAN CORTÉS ROZAS
Rol
O-31-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 22 de febrero de 2020, aproximadamente a las 13:35 horas, los imputados David Esteban Cortés Rozas y Pablo Andrés Llanos Llanos, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de la comuna de Quilpué, en el interior de los estacionamientos del supermercado Líder El Belloto, situado en Avda. Ramón Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, a bordo del vehículo marca Mazda, modelo CX5, color negro, tipo Station Wagon, PPU DXZD.99, transitando en el interior de los estacionamientos, en el caso de Pablo Andrés Llanos Llanos, como conductor del vehículo y David Esteban Cortés Rozas como copiloto, vehículo que había sido sustraído en horas de la madrugada a su propietaria María Méndez Pincheira, en la comuna de Algarrobo, en un delito de robo con intimidación por dos sujetos de identidad hasta este momento desconocida, hecho denunciado por la víctima en la Tercera Comisaría de Algarrobo, mediante el parte N° 00377 de 22 de febrero de 2020, sabiendo o no pudiendo menos que saber los imputados el origen ilícito del vehículo en el cual se desplazaban. Además, en el momento en que los imputados son interceptados por Carabineros en el interior de los estacionamientos del supermercado referido, el imputado David Esteban Cortés Rozas, que iba en el asiento del copiloto, Código: RRPJXFPXDFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 descendió del vehículo, arrojando al suelo un bolso tipo banano, el cual en su interior contenía una pistola metálica, marca Famae, color negro, calibre 22, serie N° 10117, con un cargador portador de 02 cartuchos de munición calibre 22, sin tener las autorizaciones legales para la tenencia, transporte y porte de dicho armamento y cartuchos. En tanto el imputado Pablo Andrés Llanos Llanos, al momento de intentar evadir la fiscalización y detención de Carabineros, se desprendió de su polera y de su chaqueta, logrando huir momentáneamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de mayo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por el magistrado don Alejandro Palma Cid, quien la presidió, e integrada por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Celia Margarita Olivares Ojeda, se realizó la audiencia de juicio oral seguida en contra de DAVID ESTEBAN CORTÉS ROZAS, cédula nacional de identidad n°18.563.917-7, nacido en Valparaíso, el 3 de junio de 1993, 29 años, soltero, comerciante ambulante, estudios medios incompletos, domiciliado en calle El Vergel N°1525, Cerro La Cruz, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Quilpué, don Hernán Silva Satta y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado, don Manuel Tapia Vásquez. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 22 de febrero de 2020, aproximadamente a las 13:35 horas, los imputados David Esteban Cortés Rozas y Pablo Andrés Llanos Llanos, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de la comuna de Quilpué, en el interior de los estacionamientos del supermercado Líder El Belloto, situado en Avda. Ramón Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, a bordo del vehículo marca Mazda, modelo CX5, color negro, tipo Station Wagon, PPU DXZD.99, transitando en el interior de los estacionamientos, en el caso de Pablo Andrés Llanos Llanos, como conductor del vehículo y David Esteban Cortés Rozas como copiloto, vehículo que había sido sustraído en horas de la madrugada a su propietaria María Méndez Pincheira, en la comuna de Algarrobo, en un delito de robo con intimidación por dos sujetos de identidad hasta este momento desconocida, hecho denunciado por la víctima en la Tercera Comisaría de Algarrobo, mediante el parte N° 00377 de 22 de febrero de 2020, sabiendo o no pudiendo menos que saber los imputados el origen ilícito del vehículo en el cual se desplazaban. Además, en el momento en que los imputados son interceptados por Carabineros en el interior de los estacionamientos del supermercado referido, el imputado David Esteban Cortés Rozas, que iba en el asiento del copiloto, Código: RRPJXFPXDFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 descendió del vehículo, arrojando al suelo un bolso tipo banano, el cual en su interior contenía una pistola metálica, marca Famae, color negro, calibre 22, serie N° 10117, con un cargador portador de 02 cartuchos de munición calibre 22, sin tener las autorizaciones legales para la tenencia, transporte y porte de dicho armamento y cartuchos. En tanto el imputado Pablo Andrés Llanos Llanos, al momento de intentar evadir la fiscalización y detención de Carabineros, se desprendió de su polera y de su chaqueta, logrando huir momentáneamente hacia el sector de los estacionamientos del supermercado, donde finalmente igual fue detenido por Carabineros, encontrándosele en la chaqueta, de la cu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículo 1, del Código Penal; artículos 2, 3, inciso tercero, 9 de la ley 17.798; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado DAVID ESTEBAN CORTÉS ROZAS, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado (artículo 456 bis A del Código Penal) y de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones (artículo 9 de la ley 17.798), que se decían perpetrados en Quilpué, en horas de la tarde del 22 de febrero de 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por cuanto los antecedentes denunciados hicieron plausible la actividad acusatoria de dicha entidad. III.- Que se decreta el comiso de la pistola marca Famae, serie N° 10117 incautada en este proceso, y se ordena su posterior destrucción, debiendo ser remitida a los Arsenales de Guerra. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Quilpué para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la magistrada doña Roxana Valenzuela Reyes. Rol N° 31-2023. Sentencia pronunciada por esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados titulares don Alejandro Palma Cid, doña Roxana Valenzuela Reyes y d
Texto Completo (Preview)
1 DELITOS: RECEPTACION VEHICULO-TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES RUC N° 2000204574-6 RIT N° 31-2023 ACUSADO: DAVID ESTEBAN CORTÉS ROZAS Viña del Mar, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de mayo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por el magistrado don Alejandro Palma Cid, quie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica