2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO JAVIER FERNÁNDEZ MOLINA

Rol

O-123-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS, quien presidió la audiencia, doña NORA ANGELA ROSATI JEREZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.100.506.044-0, rol interno del tribunal número 123-2023, seguida en contra de PATRICIO JAVIER FERNÁNDEZ MOLINA, chileno, cédula de identidad número 16.477.302-7, 36 años, conductor, soltero, con domicilio en calle Río Loa número 286 de la comuna de Lampa, soltero, chofer, nacido en Santiago el 13 de marzo de 1987, representado legalmente por el defensor penal privado don Santiago Hernández Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Marcia Allendes Castillo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Santiago Hernández Serrano, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 25 de mayo de 2021, alrededor de las 19.50 horas. en la intersección de calles Santa Luisa con Santa Estela, comuna de Quilicura el imputado Patricio Fernández Molina conducía a sabiendas con PPU oculta, el automóvil marca Toyota, modelo New Yaris, GL 1.5, año 2019, color negro amarillo, placa patente KCYL. 12, el que circulaba de norte a sur por Santa Luisa, sin la placa patente delantera ni la trasera, manteniendo sólo una placa patente provisoria de cartón oculta en el asiento del conductor, específicamente en el espacio donde se ubica el freno de mano, lo anterior, con la finalidad de impedir la debida individualización del vehículo. Además, portaba consigo un envoltorio con un peso de 27,8 gramos de marihuana y $ 50,000 pesos.” El Ministerio Público, sostiene que los hechos indicados previamente son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E dela ley 18.290; y la falta de porte de droga previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000; ambos consumados, agregando que en ellos le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: YBQRXFCFMCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, mas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por un año, costas de la causa y el comiso de los efectos e instrumentos del delito y por la falta del artículo 50 de la ley 20.000, la multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, la señora fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que el señor defensor en su alegato de apertura, solicitó que se absuelva al imputado ya que en su concepto no habría tipicidad, estaríamos ante un vehículo que tenía una placa patente única de cartón, y por lo tanto era imposible no identificarlo, dado que era un taxi y tenía en las puertas y el techo la patente, con su color reglamentario. Existe la duda, en cuanto a si los policías tenían facultades para revisar el vehículo e incautarle

Fallo

por tantos días, porque era el tema de pandemia. Las placas metálicas Código: YBQRXFCFMCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estaban en el registro civil, no las habían entregado por la pandemia. Era por correo electrónico. No atendían. Ellos aducían que rechazaban, para hacer el trámite, porque no daban abasto por el tema. Llevaba marihuana en la chaqueta, me registraron, cuando me piden que me baje del auto, no me dijeron si había orden, me encontraron la marihuana y nada más. Eran hojas de marihuana, como 20 y tantos gramos, era para una señora que hacia agua. Eran seis carabineros, era como un procedimiento, pero me detuvieron dos. El mantuvo el cartón en su mano, me fui detenido, me quedé en el furgón, el vehículo quedó ahí y carabineros lo manejó hasta la comisaría. Después las fotos, sacaron una foto en le comisaría, oscuro, con más vehículos, como cerca de las 20.00 me hicieron firmar, eso como 10 para las 8.00, el vehículo lo entregaron a las 12.00 de la noche, no lo mandaron a los corrales. Al ser interrogado por la señora fiscal indicó, tengo licencia profesional, desde el 2008 parece, el vehículo estaba sin placa patente delantera y trasera, estaba en el parabrisas delantero. No conocía a los funcionarios, no había tenido rencillas con ellos. QUINTO: PRUEBA TESTIMONIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que el Ministerio Público con el objeto de acreditar los cargos que imputa, condujo a estrados a las

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1 Santiago, cinco de junio del año dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS, quien presidió la audiencia, doña NORA ANGELA ROSATI JEREZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.100.506.044-0, rol interno del tri

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