Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICIO JAVIER GONZÁLEZ PINO

Rol

O-436-2022

Fecha

3 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el auto de apertura de juicio oral: “el día 03 de octubre de 2021, alrededor de las 09:30 horas, los imputados PATRICIO GONZALEZ PINO y CRISTIAN ESCOBAR DE MAUTTIS ingresaron forzando la puerta de acceso principal hacia el interior del inmueble ubicado en calle Copiapó 1039, lugar donde se encuentra un inmueble deshabitado y en construcción y por el patio de esa casa, ingresaron mediante escalamiento al interior del inmueble colindante, el cual no mantiene numeración visible y que corresponde al número 1042 de esa calle, lugar donde funciona un taller mecánico de propiedad de D.O.F.R., una vez en su interior sustrajeron diversas herramientas y especies parte de las cuales ocultaron al interior de un carro de supermercado, instante en el que fueron sorprendido por testigos motivo, por el cual ambos imputados se dieron a la fuga en distintas direcciones, logrando carabineros detener al imputado González pino en calle esmeralda frente al número 2080 portando una de las especies sustraídas, mientras que el imputado escobar fue sorprendido en calle 14 de febrero esquina Uribe manteniendo en su poder el carro con el resto de las especies”. Código: GXZMXFLXJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo Código. No se alegó circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de cinco (05) años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes, y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el órgano persecutor indicó, en síntesis, que con la prueba que rendirá intentará acreditar el ilícito y la participación del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el Juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, y las juezas Karen Herrera Iriarte (S), como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno del Tribunal 436-2022, RUC 2100888786-9, seguida por el delito de robo en lugar no habitado, en contra del acusado CRISTHIAN ORLANDO ESCOBAR DE MAUTTIS, chileno, casado, cédula de identidad N° 13.637.336-6, electricista, 45 años de edad, nacido Arica el 9 de diciembre de 1978, domiciliado en Las Parcelas N°1880, Comuna de El Bosque, Santiago, y en esta ciudad en calle Uribe N°823. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Héctor Araya Cubillos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada Surima Quezada Zúñiga, ambos con Código: GXZMXFLXJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del tribunal. La audiencia de juicio se realizó a través de la plataforma zoom, modalidad semipresencial. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en la siguiente relación de hechos expuestos en el auto de apertura de juicio oral: “el día 03 de octubre de 2021, alrededor de las 09:30 horas, los imputados PATRICIO GONZALEZ PINO y CRISTIAN ESCOBAR DE MAUTTIS ingresaron forzando la puerta de acceso principal hacia el interior del inmueble ubicado en calle Copiapó 1039, lugar donde se encuentra un inmueble deshabitado y en construcción y por el patio de esa casa, ingresaron mediante escalamiento al interior del inmueble colindante, el cual no mantiene numeración visible y que corresponde al número 1042 de esa calle, lugar donde funciona un taller mecánico de propiedad de D.O.F.R., una vez en su interior sustrajeron diversas herramientas y especies parte de las cuales ocultaron al interior de un carro de supermercado, instante en el que fueron sorprendido por testigos motivo, por el cual ambos imputados se dieron a la fuga en distintas direcciones, logrando carabineros detener al imputado González pino en calle esmeralda frente al número 2080 portando una de las especies sustraídas, mientras que el imputado escobar fue sorprendido en calle 14 de febrero esquina Uribe manteniendo en su poder el carro con el resto de las especies”. Código: GXZMXFLXJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 49, 49 bis, 50, 62, 449, 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 7, 36, 295, 296, 297, 298, 309, 319, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se CONDENA al acusado CRISTHIAN ORLANDO ESCOBAR DE MAUTTIS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena de MULTA de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, y a las Código: GXZMXFLXJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de especies, perpetrado en esta ciudad con fecha 03 de octubre de 2021. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, procédase de conformidad al artículo 49 del Código Penal. En caso de sustitución por la pena de reclusión, deberá regularse un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, totalizando quince (15) días, si ella no se pagare en lo absoluto. Se deja constancia que el sentenciado manifestó su consentimiento por la sustitución de la condena por trabajo comunitario, la que se regulará en ocho horas por cada tercio de unidad tributa

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 436-2022 (acum. 445-2022) RUC : 2100888786-9 DELITO : RECEPTACION DE ESPECIES ACUSADO : CRISTHIAN ESCOBAR DE MAUTTIS (cond.) DEFENSORA : SURIMA QUEZADA ZUÑIGA FISCAL : HECTOR ARAYA CUBILLOS Antofagasta, tres de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de A

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