Juzgado de Garantía de San Fernando.

CRISTIAN FABIAN MUÑOZ CORNEJO C/ DANILO SALVADOR FUENTEALBA SALAZAR

Rol

O-331-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, uno de junio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANILO SALVADOR FUENTEALBA SALAZAR, cédula de identidad 11.655.093-8, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en VILLA JARDINES DE RUCATALCA, PJE. PANIAHUE Nº 0121, San Fernando, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir o prohibición de obtenerla por el lapso de DOS AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 19 de junio de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le conceden 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes, dentro de los meses siguientes, hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el tribunal. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, Código: KZFHXFXTZXQ E

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANILO SALVADOR FUENTEALBA SALAZAR, cédula de identidad 11.655.093-8, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en VILLA JARDINES DE RUCATALCA, PJE. PANIAHUE Nº 0121, San Fernando, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir o prohibición de obtenerla por el lapso de DOS AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 19 de junio de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le conceden 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes, dentro d

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO uno de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2200613694-3 Rit: 331 - 2023 Hora Inicio: 10.38 Hora Término: 10.54 Imputado: DANILO SALVADOR FUENTEALBA SALAZAR C.I. N° 0011655093-8 Comparece: SI (en tribunal) Domicilio: VILLA JARDINES DE RUCATALCA, PJE. PANIAHUE Nº 0121, San Fernando. Fiscal: GABRIEL MEZA PEÑA Defensor: DIEGO RIVERA NÚÑEZ Reg. Aud./Trans.: Jaqueli

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