MP C/ MANUEL JESÚS CARVACHO RODRÍGUEZ
Rol
O-667-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N° 9, 14, 15 N°9, articulo 30 y 67, 69, 70 del Código Penal. Disposiciones legales de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, artículo 198 de la Ley de Tránsito, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA I.- Que se condena a don MANUEL JESÚS CARVACHO RODRÍGUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.880.122-K, ya individualizado, a sufrir DOS penas de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Y LA SUSPENSION DE CARGO OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA como autor de dos delitos de atentar contra vehículo motorizado en circulación causando daños, Código: PHXSXFXPSYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de junio de 2022. II.- Que, conforme al Art. 4 de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 541 DÍAS por ambas penas, en Centro de Reinserción Social de Rancagua. El sentenciado, deberá presentarse ante dicho Centro dentro del quinto día que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si ello no ocurriere. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado, sin perjuicio de los eventuales abonos que pudieren computarse en su oportunidad, o eventualmente remplazarse por una de mayor intensidad. El imputado deberá cumplir expresamente con la disposición legal del Artículo 5° letra a) de la ley 18.216. En caso no cumplir se expone a la revocación de la pena sustitutiva. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad y encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese oportuno cumplimiento a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N° 9, 14, 15 N°9, articulo 30 y 67, 69, 70 del Código Penal. Disposiciones legales de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, artículo 198 de la Ley de Tránsito, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA I.- Que se condena a don MANUEL JESÚS CARVACHO RODRÍGUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.880.122-K, ya individualizado, a sufrir DOS penas de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Y LA SUSPENSION DE CARGO OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA como autor de dos delitos de atentar contra vehículo motorizado en circulación causando daños, Código: PHXSXFXPSYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de junio de 2022. II.- Que, conforme al Art. 4 de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 541 DÍAS por ambas penas, en Centro de Reinserción Social de Rancagua. El sentenciado, deberá presentarse ante dicho Centro dentro del quinto día que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si ello no ocurriere. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado, sin perju
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2200611529-6 RIT N° : 667-2022 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : SERGIO AGUILERA JARA IMPUTADO : MANUEL JESÚS CARVACHO RODRÍGUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 16.880.122-K DELITO : ATENTAR CONTRA VEHÍCULO MOTORIZADO EN CIRCULACIÓN CAUSANDO DAÑOS CODIGO DELITO : 14060 SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, tres de junio de dos mil veintitrés. El dí
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