TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO

Rol

O-198-2022

Fecha

3 de junio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes:“El día 06 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 21:15 horas, el acusado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO condujo, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la Camioneta marca Foton, modelo Midi Truck, color Blanco, P.P.U. RKBW.99, por Pasaje Los Cipreses y al llegar a la altura del número 750-B en la comuna de Padre Hurtado, efectuó una maniobra de retroceso y colisionó el costado izquierdo del Station Wagon marca Renault, modelo Scenic, color Gris, P.P.U. VZ.2077, de propiedad de la víctima Ángel Jesús Asenjo Riquelme, causándole daños materiales avaluados en la suma de $250.000. El examen de alcoholemia del acusado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO arrojó como resultado 1.02 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber Código: XKXEXFXDKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 obtenido licencia de conducir, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209, todos de la ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de diez unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que la teoría del caso es bastante sencilla, ha sido expuesta en el auto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Hugo Espinoza Castillo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y don Julio Castillo Urra, como tercer juez integrante, el primero y el último subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2200121836-4, Rol Interno N° 198-2022, seguida en contra de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO, apodado “Toño”, cédula de identidad N° 5.826.199-8, nacido el 13 de junio de 1949, 73 años de edad, divorciado, profesor, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 478, comuna de Cartagena. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Arturo Rodríguez Arenas y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Silva Pérez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes:“El día 06 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 21:15 horas, el acusado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO condujo, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la Camioneta marca Foton, modelo Midi Truck, color Blanco, P.P.U. RKBW.99, por Pasaje Los Cipreses y al llegar a la altura del número 750-B en la comuna de Padre Hurtado, efectuó una maniobra de retroceso y colisionó el costado izquierdo del Station Wagon marca Renault, modelo Scenic, color Gris, P.P.U. VZ.2077, de propiedad de la víctima Ángel Jesús Asenjo Riquelme, causándole daños materiales avaluados en la suma de $250.000. El examen de alcoholemia del acusado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO arrojó como resultado 1.02 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber Código: XKXEXFXDKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 obtenido licencia de conducir, causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209, todos de la ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de diez unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que la teoría del caso es bastante sencilla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50 y 70 del Código Penal; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, y Ley N°s 18.290, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, ilícito de previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 6 de febrero de 2022, en la comuna de Padre Hurtado. II.- Que, asimismo, se impone a Martínez Nilo la PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicil

Texto Completo (Preview)

1 C/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NILO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Y (condenado) RUC: 2200121836-4 RIT: 198-2022 Talagante, a tres de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Ora

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