WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-51-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes del ingreso civil V 51 2020, don Carlos Alberto Díaz Martínez, chileno, casado, Abogado, RUN 10.115.346-0, en representación convencional de wpd Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N°160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, presenta el 30 de marzo de 2020, a las 18:29 horas, pedimento minero solicitando una concesión de exploración en terrenos abiertos de la Décima Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, comuna de Puyehue que denominará “Puyehue 16”, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento, son las siguientes: Norte 5.488.760,00 metros y Este: 709.500,00 metros. La superficie total de la cara superior del pedimento es de 200 hectáreas y conforma un rectángulo de 2.000 metros de Norte a Sur UTM., por 1.000 metros de Este a Oeste. Dicho pedimento fue inscrito con fecha 16 de abril de 2020, a fojas 88 vuelta número 42, del Registro de Descubrimientos de Minas de 2020, del Conservador de Minas de Osorno y la copia de esta inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, con fecha 30 de abril de 2020, según da cuenta de la pieza acompañada de dicho ejemplar en el folio 9. Se pagó la tasa del pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma, según consta en el folio 9. En el folio 9, con fecha 25 de junio de 2020, y dentro de plazo legal, se solicita sentencia constitutiva de la concesión. En el folio 15, Servicio Nacional de Geología y Minería por oficio 1310, de fecha 11 de agosto de 2020, informa que los aspectos técnicos relacionados con el pedimento y el plano de la concesión de exploración solicitada se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes.- En el folio 21, se traen estos antecedentes para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma.- SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen y; CUARTO: Que en estas circunstancias, y atendido que según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 57 del Código de Minería, no es facultad discrecional de los Tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que solo corresponde declararla constituida. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto, además, en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Declárese constituida la concesión de exploración ubicada en la Decima Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Puyehue, denominada “Puyehue 16”, de una superficie total de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices y la relación en azimut y distancia del vértice 1 con el punto medio son: Punto Medio: Norte 5.488.760,00 metros; Este: 709.500,00 metros. Vértice 1: Norte: 5.489.760,00 metros; Este: 709.000,00 metros. Vértice 2: Norte: 5.489.760,00 metros; Este: 710.000,00 metros. Vértice 3: Norte: 5.487.760,00 metros; Este: 710.000,00 metros. Vértice 4: Norte: 5.487.760,00 metros; Este: 709.000,00 metros. El vértice 1 se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118,034 metros y azimut U.T.M. de 170,4833 grados centesimales. El azimut está expresado en sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide internacional 1924, origen Datum provisorio Sudamericano “La Canoa” 1956, Huso 18. II.- Otorgase la concesión constituida en el número anterior, a wpd Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.560.825-2, domiciliada para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N°160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago. III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada, acompañado a folio 9 y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas que se indica a continuación en el número V.- IV.- Publíquese en extracto esta sentencia en el Boletín Oficial de Minería, antes de proceder
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes del ingreso civil V 51 2020, don Carlos Alberto Díaz Martínez, chileno, casado, Abogado, RUN 10.115.346-0, en representación convencional de wpd Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N°160, oficina 32, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica