CUEVAS/
Rol
V-90-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado causa Rol N° V-90-2020, y con fecha 07 de julio de 2020, compareció don Oscar Javier Cuevas Cortes, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 9.040.180-7, con domicilio de calle Carampangue N°451, departamento 301, comuna de San Fernando, solicitando autorice la entrega material del inmueble que señala, asistido por un ministro de fe a fin de constatar el abandono del inmueble, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. Fundó su solicitud, señalando, que con fecha 20 de octubre del año 2010, ante Notario Público de la Primera Notaría de San Fernando don Daniel Mondaca Pedrero, se celebró contrato de promesa de compraventa y arrendamiento entre doña Mónica Jeannette Montecinos Cárcamo, cédula nacional de identidad número 13.815.866-7, dicho contrato posteriormente fue resciliado por escritura pública de fecha 15 de agosto de 2014 ante Notario Público de la Primera Notaría de San Fernando don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo. Agregó, que de ahí en adelante se suscribieron contratos ante notario meramente de arrendamiento, siendo los últimos contratos firmados con fecha 10 de mayo de 2016 y posteriormente el 10 de abril de 2017, la propiedad dada en arriendo en todos estos contratos a la Sra. Mónica Montecinos Cárcamo, corresponde al Lote 7, de la subdivisión del resto del sitio N° 2, del Proyecto de Parcelación “Santa Isabel de Polonia”, este Lote, según plano archivado el año 2004 con el N° 151, tiene una superficie de 1010 m2 y deslinda al Norte, con Manuel Albornoz Caris en 25 metros; Sur, con pasaje interior en 4 y con lote 8 en 26 metros; Oriente, con carretera panamericana en 37,50 metros y Poniente, con pasaje interior en trazos de 5 metros, en 27,70 metros y en 4 metros. El Rol de Avaluó corresponde al 277-537 de la Comuna de San Fernando, el título de dominio se encuentra inscrito a fojas 401 número 646 correspondiente al Registro de Propiedad del Año 2004. Sostuvo, que en cuanto al destino que le daría el arrendatario al inmueble correspondía a fines comerciales, el plazo de arrendamiento correspondía desde el 10 de Abril de 2017 hasta el 30 de agosto de 2017, la renta asciende a la suma de $250.000, que sería pagada por periodos anticipados los días 01 de cada mes. Indicó que en la cláusula tercera, la arrendataria se obliga a restituir la propiedad en buen estado de conservación tal como declaro recibirla. Indicó, que la arrendataria desde diciembre del año 2019, no ha pagado las rentas correspondientes al arrendamiento y otras obligaciones contenidas en el contrato: procediendo, en forma voluntaria y sin aviso previo de ninguna forma, a efectuar el abandono del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, desocupándolo y dejándolo sin tener conocimiento esta parte, del actual paradero de la arrendataria. Manifestó respecto del abandono de la propiedad, que tuvo conocimiento por medio de vecinos que la arrendataria había hecho desocupación de la pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 817 siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 6 inciso segundo y demás pertinentes de la Ley N° 18.101, se resuelve: Que, se acoge la solicitud deducida con fecha 07 de julio de 2020 en todas sus partes debiéndose realizar la restitución de la propiedad raíz en los términos señalados por el artículo 6 inciso segundo de la Ley N° 18.101, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, dése copia y archívese oportunamente. Rol N° V-90-2020 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 26 de agosto de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-26T11:27:14-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-90-2020 CARATULADO : CUEVAS San Fernando, veintiséis de agosto dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado causa Rol N° V-90-2020, y con fecha 07 de julio de 2020, compareció don Oscar Javier Cuevas Cortes, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 9.040.180-7, con dom
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