CONCESIONES PUNTA ARENAS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGION MAGALL
Rol
I-27-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Multa N° 8382/2021/14-1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la remuneración consistente en comisiones, al no determinar cómo se calcula el monto de metas por ventas netas para establecer la sumatoria a superar correspondiente a cada calle trabajada durante el mes para así determinar si el trabajador superó dicha sumatoria que le da derecho a percibir comisiones sobre dichas ventas. Todo lo anterior respecto de la trabajadora doña Yasna Elizabeth Vidal Hernández, quien desempeñaba el cargo de operario de estacionamientos”. Multa N° 8382/2021/16-1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la remuneración consistente en comisiones, al no determinar cómo se calcula el monto de metas por ventas netas para establecer la sumatoria a superar correspondiente a cada calle trabajada durante el mes para así determinar si el trabajador superó dicha sumatoria que le da derecho a percibir comisiones sobre dichas ventas. Todo lo anterior respecto de la trabajadora doña Francisco Alejandro Barrientos Vera, quien desempeñaba el cargo de operario de estacionamientos”. Multa N° 8382/2021/17-1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la remuneración consistente en comisiones, al no determinar cómo se calcula el monto de metas por ventas netas para establecer la sumatoria a superar correspondiente a cada calle trabajada durante el mes para así determinar si el trabajador superó dicha sumatoria que le da derecho a percibir comisiones sobre dichas ventas. Todo lo anterior respecto de la trabajadora doña Néstor Fabián Echeverría Villarroel, quien desempeñaba el cargo de operario de estacionamientos”. Las multas cursadas resultan improcedentes, ilegales y abusivas, porque en cuanto a la forma, la actuación de la Inspección del Trabajo se verifica fuera de la órbita de su competencia, y porque se ha vulnerado la prohibición de comisiones especiales. Como contraprestación al servicio dado por los trabajadores
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo Barrios Martínez, Abogado, en representación de Concesiones Punta Arenas S.P.A., del giro de su denominación, RUT 77.290.317-0, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz N° 887, comuna de Punta Arenas, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente las Resoluciones de Multa N° 8382/21/14-1; N° 8382/21/16-1 y N° 8382/21/17-7, todas de fecha 26 de marzo de 2021, emanadas del Centro de Conciliación y Mediación Región de Magallanes, representado por su Jefa doña Tamara Kirigin Díaz, empleada pública, ambos domiciliados en José Menéndez N° 918, Piso 1, Punta Arenas y previas citas legales, solicita: 1. Que se dejen sin efecto las Resoluciones de Multa Nos. 8382/21/14-1; 8382/21/16-1 y 8382/21/17-1, por carecer la Inspección del Trabajo de facultades para interpretar una cláusula contractual clara, sin las normas del debido proceso, constituyéndose en la especie como una comisión especial. 2. En subsidio, que se dejen sin efecto las multas reclamadas, por cuanto no es efectivo que el contrato de trabajo suscrito con los trabajadores no haya contenido las estipulaciones del artículo 10 del Código del Trabajo. 3. En subsidio, de las dos peticiones previas, se declare que las Resoluciones de Multa N° 8382/21/16-1 y 8382/21/17-1 fueron dictadas con vulneración del principio de non bis in ídem, debiendo ser dejadas sin efecto, o bien, subsumidas en la primera (8382/21/14-1), por ser esta la más antigua. 4. En subsidio de lo anterior, que se rebaje proporcionalmente la multa cursada, conforme a criterio y equidad, según lo estime el tribunal. 5. Que se condene en costas a la reclamada. Las resoluciones reclamadas imponen a su representada, multas por la cantidad total de 90 UTM, equivalentes a $4.634.010, según valor de la UTM al mes de Marzo de 2021 (30 UTM cada una), por la supuesta e inexistente infracción consistente en “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Su representada es actual concesionaria del sistema de estacionamientos en la vía pública en la comuna de Punta Arenas y, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta concesión se contrató personal para ejercer las labores de cobrador de derechos de estacionamiento en las distintas cuadras de la comuna de Punta Arenas (CLAUSULA PRIMERA, Contratos de Trabajo), en calidad de operadores de estacionamientos, labores que, atendida la naturaleza y actividades de la empresa, son desarrolladas íntegramente en las calles y cuadras ubicadas dentro del perímetro licitado. Tal era el caso de los ex trabajadores Franco Alejandro Barrientos Vera, Néstor Fabián Echeverría Villarroel y Yasna Elizabeth Vidal Hernández, todos individualizados en las resoluciones de multa reclamadas quienes se desempeñaron como operadores de estacionamientos entre los días 15
Fallo
por tanto, infringido en su alcance, genera las responsabilidades aludidas en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, como asimismo, la nulidad de derecho público del acto puesto al margen de la competencia del organismo en estudio. 3.3. Infractor de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución. En cuanto transgrede la libertad de trabajo y su respectiva protección, aseguradas por el constituyente a todas las personas, en la medida en que el órgano fiscalizador debe ejercer su control solo “cuando dicho Servicio se encuentre frente a situación de infracción a normas laborales, o sea cuando su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas, y determinadas”. 3.4. Infractor de la proscripción de atribuirse potestades jurisdiccionales –además de constituirse como una comisión especial – por calificar las relaciones jurídicas de empleadores y trabajadores, sin sujeción a los principios informadores del proceso laboral, como son los de bilateralidad de la audiencia y el derecho al debido proceso. Según el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación. De lo anterior, se desprende que la competencia de Dirección del Trabajo en materia de interpretación de las leyes laborales, debe ejercerse bajo los siguientes supuestos: 1.-Que el sentido de la ley sea obscuro. 2.- Que la interpretación se
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Punta Arenas, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo Barrios Martínez, Abogado, en representación de Concesiones Punta Arenas S.P.A., del giro de su denominación, RUT 77.290.317-0, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos domiciliados para estos efectos en
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