5º Juzgado de Garantía de Santiago

LIONARD RICHI CASTRO RUIZ C/ LEANDRO ANDRÉS CARES RAMÍREZ

Rol

O-2913-2022

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Leandro Andrés Cares Ramírez, cédula de identidad N° 20.553.795-3, 21 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Pelequén N° 1187 de la comuna de Pudahuel, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Cristian Parodi, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El 23 de Diciembre de 2021, a las 04.00 AM aproximadamente, LIONARD RICHI CASTRO RUIZ arriba con su vehículo Hyundai Accent PPU FCBP-93 a las inmediaciones de Av. San Pablo 7151, comuna de Lo Prado, lugar en donde toma como pasajeros a LEANDRO CARES RAMIREZ, y a las victimas IGNACIA PRELLE KEIDONG y ENGIE GONZALES BRITO junto a dos sujetos todavía no identificados. Luego, al llegar a la intersección de Costanera Norte con Autopista Central, comuna de Santiago, LEANDRO CARES extrae un objeto con apariencia de arma de fuego con el cual golpea en la cabeza e intimida a LIONARD CASTRO RUIZ, en tanto que un segundo sujeto no identificado abre la puerta del conductor y obliga a CASTRO RUIZ a descender del vehículo, para posteriormente subirse al asiento del conductor y huir en el vehículo. Por otro lado, y durante la huida, LEANDRO CARES, mediante intimidación, sustrae de las victimas IGNACIA PRELLE y ENGIE GONZALEZ sus respectivos teléfonos celulares para posteriormente abandonarlas en las inmediaciones de San Francisco con Las Torres, comuna de Lo Prado.” SEGUNDO: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación por cuanto el hechor se apoderó de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la abogada asistente de Fiscalía Paulina Acuña Olguín, los que se tienen por reproducidos, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Leandro Andrés Cares Ramírez, cédula de identidad N° 20.553.795-3, 21 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Pelequén N° 1187 de la comuna de Pudahuel, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Cristian Parodi, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El 23 de Diciembre de 2021, a las 04.00 AM aproximadamente, LIONARD RICHI CASTRO RUIZ arriba con su vehículo Hyundai Accent PPU FCBP-93 a las inmediaciones de Av. San Pablo 7151, comuna de Lo Prado, lugar en donde toma como pasajeros a LEANDRO CARES RAMIREZ, y a las victimas IGNACIA PRELLE KEIDONG y ENGIE GONZALES BRITO junto a dos sujetos todavía no identificados. Luego, al llegar a la intersección de Costanera Norte con Autopista Central, comuna de Santiago, LEANDRO CARES extrae un objeto con apariencia de arma de fuego con el cual golpea en la cabeza e intimida a LIONARD CASTRO RUIZ, en tanto que un segundo sujeto no identificado abre la puerta del conductor y obliga a CASTRO RUIZ a descender del vehículo, para posteriormente subirse al asiento del conductor y huir en el vehículo. Por otro lado, y durante la huida, LEANDRO CARES, mediante intimidación, sustrae de las victimas IGNACIA PRELLE y ENGIE GONZALEZ sus respectivos teléfonos celulares para posteriormente abandonarlas en las inmediaciones de San Francisco con Las Torres, comuna de Lo Prado.” SEGUNDO: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación por cuanto el hechor se apoderó de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño valiéndose de amenazas en el acto de cometerlo. Asimismo señaló que perjudicaba al acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 n° 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica, conforme al extracto de filiación y antecedentes del mismo, y agregó que al haber aceptado el procedimiento abreviado le beneficiaba la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 n° 9 del mismo cuerpo legal, para en definitiva solicitar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en Código: EXXXXFTKXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y el comiso de las

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 28, 50 y 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Leandro Andrés Cares Ramírez, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 23 de diciembre de 2022, en esta ciudad, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que no reuniendo en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, no se sustituye al encausado la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir la misma de manera efectiva, la que se le contará una vez que purgue la condena dictada en causa RIT 1829-2022 de este mismo tribunal, y sin solución de continuidad. IV.- Que el Ministerio Público y la Defensa renunciaron a los plazos y recursos. Ejecutoriado el fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.970. A fin de cumplir con lo ordenado por ésta y su Reglamento, si no se hubiese tomado muestra de

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la abogada asistente de Fiscalía Paulina Acuña Olguín, los que se tienen por reproducidos, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la invest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica