Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MARIA ISABEL CARTAGENA SANCHEZ C/ MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ

Rol

O-469-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446, número 1, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, donde cupo a los acusados la calidad de autores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, número 1, del Código Penal. La Fiscalía señaló que respecto de la acusada MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11, número 6, del citado Código y en el acusado RAÚL Código: KHDSXFXQXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Página 2 de 5 ALBERTO FRITZ ROJAS, la agravante del artículo 12, número 16, del citado Código. En definitiva, el Ministerio Público solicitó se impusiera a la acusada MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ una pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 15 U.T.M., demás accesorias legales y las costas de la causa y respecto del acusado RAÚL ALBERTO FRITZ ROJAS, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 15 U.T.M., demás accesorias legales y las costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración de los acusados. El abogado Ayala solicitó- en síntesis- la absolución de sus representados en el delito postulado por el Ministerio Público, ya que la prueba cargo era insuficiente para establecer tanto el hecho punible como la autoría. MARIA JOSÉ ROMERO DÍAZ sostuvo que ofertaba manteles y bolsas de género en la calle, por eso conoció a Isabel quien, por vender joyas en la vía pública también, le ofreció pasarle algunas para que ganara un porcentaje del precio de venta. Fue así que se hizo de varias joyas en concesión que Isabel anotó en una agenda. Recibió 10 cadenas y 10 dijes. Luego vendió algunas de ellas y entregó $50.000.- y luego $20.000.- a la dueña, por lo que quedó con 35 mil pesos de ganancia. Posteriormente, quiso devolver a Isabel Cartagena las joyas que le quedaban sin ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, Cristián Fredes Hernández y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Yesica Hidalgo Parra, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 469-2022, seguida contra: MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ, nacida el 21 de julio de 1981, de 41 años, soltera, dueña de casa, cédula de identidad número 14.205.118-4, domiciliada Monte Lorenzo número 105, de San Vicente de Tagua. RAÚL ALBERTO FRITZ ROJAS, nacido el 12 de julio de 1987, de 25 años, soltero, trabajador agrícola, cédula de identidad número 19.682.886-9, domiciliado en Santa Inés número 3080, villa El Cristo de San Vicente de Tagua. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal adjunto, Claudio Riobó Loyola, mientras que la asesoría técnica y letrada la desempeñó el defensor penal público, Alberto Ayala Sanhueza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. (2°) Acusación. Ella fue del siguiente tenor: “El día 29 de octubre de 2021, alrededor de las 10:30 horas, la víctima María Isabel Cartagena Sánchez se encontraba en un puesto de venta de artesanías frente al supermercado Cugat, ubicado en calle Genaro Lisboa, comuna de San Vicente, y mientras armaba dicho puesto de ventas, los acusados María José Romero Díaz y Raúl Alberto Fritz Rojas se apropiaron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de dos mangas de joyas de plata, entre las cuales contenía colgantes, aros, cadenas y pulseras, retirándose del lugar los acusado con dichas especies solicitándoles la víctima la devolución de dichas especies, a lo que los acusados se niegan. Las especies sustraídas fueron avaluadas por la afectada en $6.000.000 de pesos”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446, número 1, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, donde cupo a los acusados la calidad de autores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, número 1, del Código Penal. La Fiscalía señaló que respecto de la acusada MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11, número 6, del citado Código y en el acusado RAÚL Código: KHDSXFXQXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Página 2 de 5 ALBERTO FRITZ ROJAS, la agravante del artículo 12, número 16, del citado Código. En definitiva, el Ministerio Público solicitó se impusiera a la acusada MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ una pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 15 U.T.M., demás accesorias legales y las costas de la causa y respecto del acusado RAÚL ALBERTO FRITZ ROJAS, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 15 U.T.M., demás acce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se ABSUELVE a MARÍA JOSÉ ROMERO DÍAZ y a RAÚL ALBERTO FRITZ ROJAS, de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito de hurto del artículo 446, número 1, del Código penal, verificado supuestamente el 29 de octubre de 2021, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por tener motivo plausible para incoar acción penal en contra de los acusados. Ofíciese al Servicio Electoral para comunicar que los enjuiciados de autos fueron absueltos de un delito que tiene asignada también pena aflictiva, actuación que se realizará una vez que el presente fallo esté ejecutoriado. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existe información con reserva. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua- Tagua, para la ejecución de lo resuelto Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó el juez, Óscar Castro Allendes. RIT 469-2022 RUC 2101140620-0 Código: KHDSXFXQXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL O

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Página 1 de 5 Rancagua, dos de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, Cristián Fredes Hernández y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Yesica Hidalgo Par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica