MP C/ MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ DONOSO
Rol
O-30-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 04 de julio de 2021, alrededor de las 21.20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la Subcomisaría de Llay-Llay, se encontraba efectuando patrullajes preventivos por dicha comuna, procedieron a fiscalizar en el sector del parque ubicado en calle Manuel Santos Alcarza esquina calle Hugo Fuentes Sánchez el automóvil marca Nissan, modelo Qashqai, placa patente única PRGW-30, y en atención a que la comuna de Llay-Llay se encontraba en cuarentena solicitaron a sus dos ocupantes que descendieran del móvil, procediendo a solicitarles sus cédulas de identidad, siendo identificados el conductor como RODRIGO IGNACIO VALENZUELA ESTAY y su acompañante como MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ DONOSO, instantes en que personal policial se percata que en el piso del sector del acompañante se encontraba un arma de fuego tipo revólver, que corresponde a un revólver a fogueo adaptado para disparar proyectiles balísticos y en su nuez mantenía dos cartuchos balísticos, también modificados calibre 9 milímetros y al consultar por su procedencia, se Código: TETFXFLRCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 logró establecer que dicha arma de fuego adaptada era de propiedad y portada por el acusado MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ DONOSO.” Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público, los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego adaptada y municiones, ilícitos descritos y sancionados en el artículo 13 en relación con los artículos 3, 4, 5 y artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en los cuales al imputado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha treinta de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por sus Juezas Titulares Alejandra Araya Fuentes, como presidente de sala, Constanza Olsen Tapia, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa Rit 30-2022, RUC N° 2100615949-1, seguida en contra del acusado MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ DONOSO, cédula nacional de identidad Nº 16.078.090-8, nacido el 10 de noviembre de 1985 en San Felipe, 37 años de edad, soltero, temporero agrícola, domiciliado en Avenida Las Palmas N° 443, Población 21 de Mayo, comuna de Llay-Llay. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Benjamín Santibáñez Contreras, en tanto que la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, Blanca Poblete Gutiérrez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: “El día 04 de julio de 2021, alrededor de las 21.20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la Subcomisaría de Llay-Llay, se encontraba efectuando patrullajes preventivos por dicha comuna, procedieron a fiscalizar en el sector del parque ubicado en calle Manuel Santos Alcarza esquina calle Hugo Fuentes Sánchez el automóvil marca Nissan, modelo Qashqai, placa patente única PRGW-30, y en atención a que la comuna de Llay-Llay se encontraba en cuarentena solicitaron a sus dos ocupantes que descendieran del móvil, procediendo a solicitarles sus cédulas de identidad, siendo identificados el conductor como RODRIGO IGNACIO VALENZUELA ESTAY y su acompañante como MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ DONOSO, instantes en que personal policial se percata que en el piso del sector del acompañante se encontraba un arma de fuego tipo revólver, que corresponde a un revólver a fogueo adaptado para disparar proyectiles balísticos y en su nuez mantenía dos cartuchos balísticos, también modificados calibre 9 milímetros y al consultar por su procedencia, se Código: TETFXFLRCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 logró establecer que dicha arma de fuego adaptada era de propiedad y portada por el acusado MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ DONOSO.” Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público, los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego adaptada y municiones, ilícitos descritos y sancionados en el artículo 13 en relación con los artículos 3, 4, 5 y artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en los cuales al imputado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del acusado, sol
Fallo
por tanto, no puede constituir un objeto susceptible de satisfacer las necesidades del tipo penal. Si el arma careciere de aptitud para el disparo, torna imposible una situación de riesgo o de peligro para el bien jurídico. No existiendo aptitud para el disparo o no habiéndose acreditado dicha circunstancia, sino que todo lo contrario, no es posible adjudicar al arma incautada el carácter de tal, pues cuando no existe esa aptitud no es posible poner en peligro el bien jurídico cautelado por la norma, ni siquiera hipotéticamente”. (Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°461- 2016, de 8 de julio de 2016). Ahora bien, en cuanto a este requisito cabe hacer presente que a través de la pericia efectuada por el perito Urtubia, se acreditó que tanto el arma incautada como una de sus municiones, la rotulada como C-1, se encontraban aptas para ser disparadas, lo que fue corroborado con la prueba de disparo que efectúo el perito utilizando para ello esta propia arma de fogueo adaptada, así como su munición, siendo ésta percutida correctamente, estableciéndose así la aptitud de ambos elementos sometidos a la Ley de Control de Armas. Finalmente, en cuanto a la ausencia del permiso o inscripción de los artículo 4 y 5 de la Ley 17.798, permiso que es otorgado por la Dirección General de Movilización Nacional, el que sólo se otorga en la forma y condiciones que determina el reglamento, mediante el Oficio 6442/5937/2021 de la DGMN, se acreditó que Mauricio Muñoz Donoso no contaba con el
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1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/ MUÑOZ DONOSO MAURICIO ANDRÉS. DELITO: PORTE DE ARMA ADAPTADA Y MUNICIONES. DESICIÓN: CONDENA. RUC: 2100615949-1. RIT: 30-2022. En San Felipe, a dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha treinta de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por sus Jue
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