C/ KEVIN JOHAN BEDOYA GUTIERREZ
Rol
O-127-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el hecho número uno, constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 436 inciso primero del Código Penal. Respecto al hecho número dos, los hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 436 inciso primero del Código Penal. Respecto de ambos hechos al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Y ambos ilícitos se encuentran en grado desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía, en relación al delito de robo por sorpresa acusado en el hecho número uno, al acusado Bedoya Gutiérrez, lo perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público, conforme a la sanción señalada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa, el grado de desarrollo de los Código: DFKMXFKVSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismos, solicita se imponga al acusado Kevin Johan Bedoya Gutiérrez, las siguientes penas: Respecto al delito de robo por sorpresa, solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado mínimo, el comiso de las especies, las accesorias legales establecida en los artículos 28 y 29 del Código Penal y sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal y, por el delito de robo con violencia, solicita se imponga al acusado la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, el comiso de las especies, las accesorias legales establecida en los artículos 28 y 29 del Código Penal, sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio P
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de marzo del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Patricia Brundl Riumalló, quien preside e integrada por doña María Inés Collin Correa y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Kevin Johan Bedoya Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 25.368.679-0, nacido en Colombia el 18 de septiembre de 1994, 28 años, soltero, trabajador de construcción, domiciliado en Calle América Indígena 1891, comuna de Cerrillos, representado por Daniela Sanhueza Alzamora, Defensora Penal Privada. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Patricio Millán Hidalgo y Karol Opazo Córdova, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “Hecho N°1: El día 25 de junio de 2022, aproximadamente a las 05:50 horas, en la vía publica intersección de la avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Miraflores, en la comuna Santiago, el acusado KEVIN JOHAN BEDOYA GUTIERREZ, de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos a la víctima Miguel Irving Polo Suárez, quien transitaba por el lugar, un teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 11, para luego el imputado huir del lugar con la especies sustraída. Hecho N° 2: El día 07 de noviembre de 2022 siendo las 01:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rodrigo Oñate Ribo, transitaba por la vía pública, específicamente por calle Alonso de Ovalle esquina Santa Rosa, en la comuna de Santiago, fue abordado por la Código: DFKMXFKVSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl espalda por el acusado Kevin Johan Bedoya Gutiérrez, quien procedió a tomarlo del cuello para luego tirarlo al suelo y ahí en compañía de otro sujeto y dos mujeres no identificadas comenzaron a golpearlo con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, procediendo a registrarle sus vestimentas sustrayendo de los bolsillos de su ropa, su teléfono celular marca SAMSUNG, modelo Galaxy SX6 con carcasa transparente la cual mantiene tapa para la cámara de color naranja, su billetera con sus documentos, tarjetas y $15.000 pesos en efectivo, logrando la víctima pararse y arrancar del lugar. Producto de la agresión, la victima resultó con lesiones de carácter leves, consistentes en laceración en región cervical, según DAU del CESFAM N 1 Dr. Ramón Corvalán.” A juicio del Ministerio Público, respecto a los hechos contenidos en el hecho número uno, constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 436 inciso primero del Código Penal. Respecto al hecho número dos, los hechos son
Fallo
se acuerda cuando fue, puede haber sido junio o julio del 2022, venía con unas personas y uno de ellos le sustrajo el celular a otro y por el susto corrió, pero después siguió andando normal, o sea caminando y ahí lo detuvieron. A estas Código: DFKMXFKVSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personas las conocía hacía poco, se habían juntado en tres o cuatro ocasiones y a la persona que sustrajo el celular también lo conocía, le decían el negro pero no sabe le nombre. Lo que llevaba ese día eran 2 celulares y sus papeles en el banano, una pipa y una candela. Interrogado por el Ministerio Público señaló que el robo con violencia fue como a las 11 de la noche y después de 20 minutos lo detuvieron, debe haber sido como a las 11:30 y la casa era de Albert, quien vive en calle Jofré, la tapa que le encontraron era de color naranjo, le parece que era de uno de los hijos de su amigo, estaba entre los juguetes y no sabe por qué se lo llevó y lo portaba en su bolsillo. Ese día vestía chaqueta azul y jeans, iba solo y, cuando salió de la casa, se encontró con su compañera Elizabeth. En cuanto al robo por sorpresa, iba con 2 personas más, dos hombres y uno de ellos robó el celular, vio cuando pasó, se adelantó y le quitó el celular, lo conocía porque se habían juntado en 3 o 4 ocasiones. No sabe si el teléfono de la víctima apareció. Fue detenido con dos celulares y una navaja también, que era suya, la que usaba en el tr
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de marzo del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Patricia Brundl Riumalló, quien preside e integrada por doña María Inés Collin Correa y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la aud
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