C/ HERMAN ALONSO JARA MANRÍQUEZ
Rol
O-73-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 26 y 29 de mayo de 2023, ante las juezas Cecilia Marlene Grant del Río, quien presidió, María José Vidal Araya y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa R.U.C. N° 1900045408-K, R.I.T. N° 73-2023, seguida en contra del imputado HERMAN ALONSO JARA MANRÍQUEZ, cédula de identidad N° 10.623.156-7, nacido el 23 de enero de 1967, 55 años, soltero, cuarto medio, comerciante, con domicilio en Pasaje Los Copihues N° 1067, Población Hernán Mosso, de la comuna de Santa Juana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Andrés Barahona Urzúa, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N° 2026 de Concepción; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Alexis Aravena Valenzuela, con domicilio en Los Acacios N° 35 de San Pedro de la Paz. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Santa Juana, son los siguientes: “El 5 de enero de 2019, alrededor de las 01:30 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta 156 a la altura del km. 53, de la comuna de Santa Juana el acusado Herman Alonso Jara Manríquez, valiéndose de un alicate tipo llave francesa, agredió a la víctima Richard Eduardo Romero Cuevas, propinándole golpes en distintas partes del cuerpo. A raíz de lo anterior, dicha víctima resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en una fractura cubital derecha, una herida cortante en región frontal y nasal, y una fractura del antebrazo derecho, lesiones que le significaron un período de entre cincuenta y cinco a setenta y cinco días de enfermedad o incapacidad para el trabajo.” (sic) TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que imputa al acusado participación de autor directo. Agrega el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encartado, solicitando se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa. Código: CHPXXFYRSPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En la audiencia de determinación de pena indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y mantiene la petición de pena efectuada en la acusación. CUARTO: Que en sus alegatos la defensa del acusado solicitó su absolución, pues su representado actuó en legítima defensa. Señala que tiene una versión distinta a la víctima. La testigo Neira Cancino no tiene relación sentimental con el acusado, es su prima, son copropietarios de un local de comida rápida. La acción de su representado e
Fallo
se acuerda si su hermano se metió o no se metió. No sabe si en el lugar hay otros carros cerca. Sí, antes había tenido una fractura en el brazo, parece que en el derecho. No recuerda cuánto tiempo hacía de eso, b) DECLARACIONES DE JORGE ENRIQUE BARROS MARTÍNEZ, quien expuso que es cabo 2 de carabineros. El día 5 de enero de 2019, mientras estaba de servicio en la población, desde las 20 a las 8 horas, reciben un llamado de la Cenco de Santa Juana a las 1:30 horas, para que fueran a la ruta 156 de la madera, km 53, a verificar una riña. Llegado al lugar se percatan de gran cantidad de personas, que no estaban peleando, pero sí lesiones visibles en el rostro de una persona. Se acerca María Neira Cancino, que manifiesta que su ex pareja Richard Romero Cuevas había llegado al local donde ella estaba atendiendo, la empieza sin motivo a amenazar con palabras groseras y amenazarla con golpes, le dijo “te voy a pitear”. Ella llama a su primo Herman Jara Manríquez, le cuenta lo sucedido y éste va a defenderlo y se trenzan a golpes con Richard. Al solicitar más antecedentes se logra determinar que Richard amenaza a Herman, le dice que no se meta o lo va a matar, Herman va a un furgón, saca un elemento contundente y golpea a Richard. No vieron la riña, solo las personas lesionadas. Los detienen a los dos, por lesiones y amenazas. Los llevan al hospital, Richard con lesiones de carácter grave, se certifica fractura nasal y contusión, y Herman con lesiones leves. Con elemento contundent
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 26 y 29 de mayo de 2023, ante las juezas Cecilia Marlene Grant del Río, quien presidió, María José Vidal Araya y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa R.U.C. N° 1900045408-K, R.I.T.
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