1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BONNET/CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A.

Rol

M-2926-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo fundan son los reportes mal efectuados, que los expone a multas millonarias, afecta a la empresa y se pone en riesgo el contrato con la mandante, además afecta al cliente por las inconsistencias entre las lecturas y las cuentas de agua. Señala que los hechos fueron constatados por un Inspector por un muestreo aleatorio. Infringe la cláusula 6° letra N) del Contrato de Trabajo, además de infracción al contenido ético y jurídico del contrato. En cuanto a las prestaciones demandadas señala que nada adeuda por indemnizaciones y recargo; la remuneración se le pagó el 30 de septiembre de 2021, mediante transferencia electrónica bancaria; y el feriado legal se adeuda por 18 días corridos por la suma de $204.222.- Solicita el rechazo de la demanda con costas. Se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó por sus propios argumentos. Hecho lo anterior, se fijó por el tribunal como hechos no controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral, iniciada el 01 de febrero del 2020. 2. Que cumplía funciones de Lectora de medidor. 3. Tenía jornada del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 4. Remuneración de $512.912.- 5. El término de la relación laboral 14 de septiembre del 2021. 6. Se reconoce adeudar por concepto de feriado legal. Que como hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral o en su caso, ser efectivo los hechos contenidos en la carta de despido y para ambos casos el cumplimiento de formalidades legales del 162 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas concepto y montos de cada uno de ellos. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba y su rendición en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que como se evidencia en la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña Marie Suzeline Bonnet, lectora de medidores, domiciliada en calle Covadonga Nº6615, La Cisterna, representado por Mauricio Bravo Aris y María Paz Bravo Grau, abogados, con domicilio en Calle Huérfanos 669 Of. 303, Santiago, y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones a Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A., Rut 96.950.080-9, representada legalmente por don Leonardo Tapia Benavides, ambos con domicilio en Victoria N°339, Santiago, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha o1 de febrero de 2020ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse en calidad de lectora de medidores de agua, siendo su función la de tomar los estados de agua desde los medidores instalados en los domicilios de los clientes. Tenía contrato indefinido y su jornada laboral era conforme el art. 22 del Código del Trabajo. Que por sus servicios las partes pactaron una remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo en la suma de $515.912.- (Sueldo base: $250.996; gratificación: $133.396.-; Bono de calidad: $20.000.-, y, bono incentivo: $111.000.-). 2.- Término de la relación laboral. Expone que en relación a su función le era imposible realizar su labor desde la distancia en que se encontraba, por ello pedía a los clientes que le dejaran entrar a tomar lecturas, pero no todas las personas respondían bien y algunos no la dejaban entrar y otros dictaban los números ellos. Señala que siempre dio aviso de esto a su jefatura, pero le respondían que debía obligarlos a que la dejaran entrar. Expone que el 14 de septiembre se presentó a trabajar y alrededor de las 9 Am la cita don Richard encargado de contabilidad y le dice que está despedida por incumplimiento y no tomar bien las medidas, que se fuera, señala que no se le indicó causa legal, además de estar basado en una situación que no podía controlar como lo es el ingreso a los domicilios de los clientes. 3.- Peticiones concretas. Se declare que el despido del que fue sujeto la trabajadora es injustificado, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $515.912.- 2.- Indemnización por años de servicio: $515.912.- 3.- Recargo legal del 50%: $257.956.- 4.- Feriado Anual por 21 días corridos: 5.- Feriado Proporcional por 13,29 días corridos: $228.549.- 6.- Remuneraciones adeudadas: $240.759.- 3.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Qué, con fecha 31 de diciembre de 2021 se efectuó la audiencia prevista en estos autos, con la asistencia de ambas partes, procediendo a conferir traslado de la demanda al demandado, quien contesta y reconoce la existencia de la relación laboral, en su fecha de inicio, fecha de término, las funciones de lectora de medidores de agua que desarroll

Fallo

por tanto se rechazará la demanda de autos. CUARTO: De las prestaciones demandadas. 1.- La remuneración demandada por 14 días del mes de septiembre de 2021, nada se adeuda por cuanto fue transferida a la cuenta bancaria de la actora el 30 de septiembre de 2021, conforme se acreditó con la liquidación de remuneración del mes en cuestión, y el comprobante de transferencia y certificado de pago bancarios incorporados. 2.- Feriado legal y proporcional. Conforme el reconocimiento hecho por el demandado sobre el concepto y la solicitud de feriado acompañada, dan cuenta que restan 10 días corridos del feriado legal y 13 días corridos por concepto de feriado proporcional, los que deberán ser pagados de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del Código del Trabajo, considerando que la remuneración pactada es fija, y habrá de considerarse el sueldo base en su cálculo que considera un valor diario de $8.366.-. QUINTO: Que todas las probanzas fueron analizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y las no señaladas en nada alteran las conclusiones arribadas en el presente fallo. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 160 N°7, 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado impetrada por Marie Suzeline Bonnet en contra de Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A., ambos ya individualizados. II.- Se condena al demandado al pago

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña Marie Suzeline Bonnet, lectora de medidores, domiciliada en calle Covadonga Nº6615, La Cisterna, representado por Mauricio Bravo Aris y María Paz Bravo Grau, abogados, con domicilio en Calle Huérfanos 669 Of. 303, Santiago,

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