1° Juzgado de Letras de Talagante

GUERRERO/GASTRONÓMICA NIKEI S.P.A.

Rol

O-34-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Pablo Sebastián Guerrero Godoy, cédula de identidad N°16.410.695-0, empleado, domiciliado en Avenida Gabriela N° 171, Comuna de Puente Alto. Interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Gastronómica Nikei SpA, del giro de su denominación, RUT N° 76.106.151-8, representada legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro, cédula de identidad N°14.206.221-6, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en camino Loreto N° 2127 (parcela 4 Condominio Las Haras), por las razones de hecho y de derecho que expone: Relación circunstanciada de los hechos. Señala que con fecha 10 de abril de 2016, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Gastronómica Nikei SpA, suscribiendo contrato de trabajo. Sus labores eran de Maestro Sushero en el domicilio de su ex empleador, ubicado en Avenida Cerro El Plomo número 5680, Local 106-107, comuna de Las Condes. Con una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, distribuidas en seis días a la semana, en turnos rotativos de lunes a domingo. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de 1.226.112.- (Un Millón doscientos veintiséis mil ciento doce pesos).- La duración del contrato era indefinida, y estaba afiliado a AFC, AFP PROVIDA Y FONASA. En cuanto a las circunstancias del despido. Refiere que el día 07 de octubre de 2020 su ex empleador lo despidió, desde que ingreso a prestar servicio éste se ejecutó en buenos términos y con mucha normalidad hasta el 24 de marzo del año 2020, día en que se le comunicó que debía pactar la suspensión de la relación laboral en atención a la Pandemia COVID-19, y a la imposibilidad de abrir todos los locales, hechos falsos por cuanto los locales siguieron prestando servicios con sistema “Delivery”. Todos los trabajadores que pactaron la suspensió

Fundamentos

motivos todos por los cuales procede hacer aplicable en autos la sanción del artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo, debiendo la parte demandada hacer pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se le devenguen al actor entre la fecha del despido hasta el pago efectivo de todas las cotizaciones adeudadas. DECIMO: Que en cuanto a las prestaciones demandadas cuyo origen deriva de la relación laboral, esto es, feriado proporcional y feriado legal, siendo de cargo del obligado a su pago acreditarlo, y no habiéndose acompañado los debidos comprobantes para dar por cumplida su obligación, por estar en rebeldía, éstas se habrán de acoger según lo pedido en la demanda. UNDÉCIMO: Que en cuanto a las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, esto es, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, siendo carga del empleador acreditar su existencia o improcedencia en virtud de existir causa legal de despido, éste no allegó prueba alguna a su respecto, al encontrarse en rebeldía, por lo que se habrá de estar a las normas que la regulan, esto es, artículos 162, 163, y 168 del Código del Trabajo, debiendo ser acogidas dichas indemnizaciones por concurrir los supuestos para su procedencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 41, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 421, 432, 446, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don PABLO SEBASTIAN GUERRERO GODOY en contra de GASTRONÓMICA MIKEI SpA, legalmente representada por don José Manuel Heredia Chamorro, declarándose que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado, debiendo pagar la parte demandada al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $4.904.448.- por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 2. $1.226.112.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. $1.417.334.-. por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. $2.707.664.- por concepto de feriado proporcional y proporcional, por todo el período trabajado. II.- Que el demandado deberá pagar las cotizaciones de seguridad social en salud Fonasa y AFP Modelo adeudadas, correspondiente a los meses y periodos señalados en el considerando noveno de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones señaladas, para su liquidación y cobro. III.- Que SE ACOGE la nulidad del despido, y en consecuencia se condena al demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas durante el período comprendido entre la fecha del cese de la relación laboral y la fecha de su convalidación. IV.- Que las prestaciones antes in

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Talagante, a cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Pablo Sebastián Guerrero Godoy, cédula de identidad N°16.410.695-0, empleado, domiciliado en Avenida Gabriela N° 171, Comuna de Puente Alto. Interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Gastronóm

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