FARMACIAS CRUZ VERDE SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-377-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que allí se contienen. Se fijaron como hechos a probar, 1. El contenido de la resolución 4076/21/26. Antecedentes de ésta y 2. Efectividad que la reclamada incurrió en la infracción que se alega por la reclamante. CUARTO: Que la parte reclamante ofreció prueba documental la que incorporó en la audiencia de juicio, mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Contrato de trabajo entre mi representada y el trabajador Manuel Garay, 2. Resolución de Multa 4076/21/26, 3. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Manuel Garay correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2021, 4. Anexo suscrito entre mi representada y el trabajador Manuel Garay, de fecha 1 de febrero de 2021, sobre pago de bono asegurado,5. Correo electrónico enviado desde CV 1070 f_cv1070@farmacruzverde.cl, el: viernes, 26 de febrero de 2021 a Angelica Rojas Vegas, asunto: Asegurado, 6. Cadena de correos electrónicos enviados entre Angelica Rojas Vegas, enviado el: martes, 2 de marzo de 2021 21:53 Para: Joselyn Reyes Bustos, joselyn.reyes@cruzverde.cl CC: Marcelo Lastra Pastor ; Raul Aliaga Aguilar raul.aliaga@cruzverde.cl, Yoletzi Romero yoletzi.romero@cruzverde.cl, Asunto: RE: Asegurados 01-2021. Además aportó el testimonio de doña Angélica Montserrat Rojas Vega, cuya declaración consta íntegramente en el registro de audio.- QUINTO: Que en tanto la reclamada incorporó prueba, documental mediante su lectura resumida consistente en: 1. Caratula de informe de fiscalización y anexo informe de exposición de la fiscalización 1309/2021/282, 2. Resolución de Multa 4076/21/26 de 18 de agosto de 2021, 3. Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización, 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021 entre la reclamante y don Manuel Jesús Garay Farias, y 5. Liquidaciones de remuneraciones de don Manuel Jesús Garay Farias correspondientes al período enero a julio 2021 SEXTO: Que en cuanto al contenido de la Resolución que se reclama y los antecedentes, cabe señal
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Miguel Minguez Cisternas, Cédula de Identidad N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A.., RUT 89.807.200-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, e interpone reclamo judicial de multa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada legalmente por la Inspectora Comunal del Trabajo María Valenzuela Fuica, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú., a objeto de que se deje sin efecto la multa N°4076/21/26, por haber incurrido en error de hecho y de derecho; y en subsidio que se rebaje el monto de estas prudencialmente.- Expone que, con fecha 17 de agosto de 2021, se dictó la Resolución de Multa N° 4076/21/26, por parte del fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que aplicó la multa por: “NO PAGAR LA REMUNERACIÓN CONSISTENTE EN BONO ASEGURADO QUE SE ENCUENTRA PACTADO EN ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR MANUEL JESÚS GARAYFARÍAS, EN LA REMUNERACIÓN DEL MES DE FEBRERO DE 2021". Respecto a esta multa, se establece como normas infringidas los artículos 55 inciso 1 en relación con el artículo 7 del Código del Trabajo, e impuso una multa por 60 UTM equivalente a la suma de $3.132.780. Alega la inexistencia jurídica de la infracción cursada por el fiscalizador, ya que a pesar de que pagó la remuneración consistente en bono asegurado al trabajador Manuel Jesús Garay Farías correspondiente al mes de febrero de 2021, el fiscalizador igualmente cursó la multa por supuestamente no pagar esta remuneración al trabajador. Agrega que, este bono asegurado correspondiente al mes de febrero de 2021 se pagó en la liquidación de remuneración del mes de marzo de 2021 por las siguientes razones: -Los trabajadores del local 1070 entre los cuales se encuentra el trabajador Manuel Jesús Garay Farías, percibieron el pago de su remuneración de febrero de 2021, el día 25 de febrero del presente 2021. -A raíz del pago de la remuneración del 25 de febrero de 2021, de acuerdo a lo señalado por Isabel Toro, QF del local 1070, los trabajadores del referido local habrían manifestado su disconformidad por el monto de la remuneración percibida. Por lo anterior, la mencionada QF envió solicitud de pagar bono asegurado a Angélica Rojas Vegas, jefa zonal respectiva, a través de un correo electrónico con fecha 26 de febrero de 2021. Es decir, un día después de haberse pagado las remuneraciones a los trabajadores del referido local. -Debido a lo anterior, con fecha 2 de marzo de 2021, Angélica Rojas, jefa zonal, envió correo electrónico a Joselyn Reyes y Marcelo Lastra, Coordinador de gestión de personas, preguntando por la posibilidad de pagar bono asegurado a trabajadores del local 1070, en el cual presta servicios Manuel Garay, en la remuneraci
Fallo
Por tanto, actuó dentro de la normativa legal, sin infringir lo establecido en el artículo 7 ni 55 del Código del Trabajo. En consecuencia, queda de manifiesto el error de hecho y de derecho en el cual incurrió el fiscalizador al cursa la presente multa a mi representada. Solicita que, se deje sin efecto la resolución reclamada por haber incurrido el referido fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú en errores de hecho y de derecho. En subsidio, que se rebaje la multa impuesta, a un monto al menos del 50% del fijado por la reclamada, o el que se determine pertinente en atención a los principios de cumplimiento y proporcionalidad. En subsidio, infracción al principio de proporcionalidad. En consecuencia, que se rebaje la multa cursada a un monto que sea proporcional. Que, se condene en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas.- Señala que según consta el anexo del trabajador Garay se firmó el 1 de febrero de 2021. Asegura que no hay error por parte del fiscalizador , pues la reclamante no cumplió con el pago en febrero de acuerdo al claro tenor del anexo.- En cuanto a la demora en determinar el monto, indica que ello debería constar en el anexo, lo que no ocurrió.-Además dice que no puede alegar razón técnica pues se trata de verificar el monto, por lo que se trata de una operación de suma y resta básica. Asimismo sostiene que el objetivo de la cláusula del anexo es que e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Miguel Minguez Cisternas, Cédula de Identidad N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A.., RUT 89.807.200-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, e inter
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