C/ HUGO IGNACIO MUÑOZ DEVIA
Rol
O-67-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 13 de abril de 2022 alrededor de las 02:30 horas en la vía pública, en intersección de las calles TOMÁS ALBA EDISON con ESTADOS UNIDOS en la comuna de CERRO NAVIA, el imputado HUGO IGNACIO MUÑOZ DEVIA fue observado por personal policial en los momentos en que realizaba una transacción de drogas con otro sujeto. Al momento de la detención el imputado fue sorprendido portando, guardando y transportando con el ánimo de traficar, 29 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de sustancia color beige que arrojó coloración positiva para PASTA BASE DE COCAÍNA, con un peso bruto de 8 gramos y la suma de $8600 en dinero en efectivo. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, en grado de desarrollo Código: CFRSXFXXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de consumado, correspondiéndole a Hugo Ignacio Muñoz Devia participación según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga a Hugo Ignacio Muñoz Devia las siguientes penas: cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Además, a las penas accesorias generales previstas en el artículo 29 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veintinueve de mayo último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-0353641-K, RIT N° 67-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de Hugo Ignacio Muñoz Devia, cédula de identidad Nº 16.952.396-7, nacido en Santiago el 10 de abril de 1988, 35 años, chileno, soltero, cursó hasta segundo año medio, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Los Roques N° 8459, en la comuna de Pudahuel. El Ministerio Público fue representado por la abogada Sra. Aline Escudero González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Sra. Camila Valenzuela Larraín. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 13 de abril de 2022 alrededor de las 02:30 horas en la vía pública, en intersección de las calles TOMÁS ALBA EDISON con ESTADOS UNIDOS en la comuna de CERRO NAVIA, el imputado HUGO IGNACIO MUÑOZ DEVIA fue observado por personal policial en los momentos en que realizaba una transacción de drogas con otro sujeto. Al momento de la detención el imputado fue sorprendido portando, guardando y transportando con el ánimo de traficar, 29 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de sustancia color beige que arrojó coloración positiva para PASTA BASE DE COCAÍNA, con un peso bruto de 8 gramos y la suma de $8600 en dinero en efectivo. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, en grado de desarrollo Código: CFRSXFXXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de consumado, correspondiéndole a Hugo Ignacio Muñoz Devia participación según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga a Hugo Ignacio Muñoz Devia las siguientes penas: cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Además, a las penas accesorias generales previstas en el artículo 29 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. Y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley Nº 19.970 se determine la huella genética TERCERO: ALEG
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 31, 32, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley N° 19.970 y su Reglamento; artículos 1, 4, 18, 45 y 46 de la ley N° 20.000; y, ley N° 18.216, se declara que: 1) Se condena a Hugo Ignacio Muñoz Devia, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la ley N° 20.000, perpetrado con fecha 13 de abril de 2022, en la comuna de Cerro Navia, a: Código: CFRSXFXXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 a. quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; b. la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; c. una multa de una unidad tributaria mensual. 2) No se condena en costas al sentenciado de conformidad con lo señalado en el último motivo. 3) Se autoriza el pago de la multa impuesta en doce cuotas iguales y sucesivas a partir del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una cuota hará exigible el pago total del saldo adeudado, todo ello según lo que se resuelva en la etapa de ejecución de la sentencia. 4) Por no reunirse ning
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1 Ministerio Público Contra: Hugo Ignacio Muñoz Devia Delito: microtráfico RUC N° 22-0-0353641-K RIT N° 67-2023 Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veintinueve de mayo último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 22-0-0353641-K, RIT N° 67-202
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