MATIAS CRISTOBAL VILLOUTA VARELA C/ FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOR
Rol
O-44-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes en que éste se funda, renunciado a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme a las normas de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación que ha sido expresamente aceptado por el imputado es el siguiente: “El día 22 de julio de 2022, a eso de las 00.02 horas aproximadamente, FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOR conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el station wagon de la marca Nissan, modelo Mistral placa patente WN.2946 por la ruta Y-905 de la comuna de Cabo de Hornos, cuando a la altura del kilómetro 1 fue fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron que se encontraba ebrio por su halito alcohólico y demás características propias de la ingesta de alcohol, realizándole la prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 1,78 gramos por litro, ratificada por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,06 gramos por litro.” Que en concepto del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, figura que tipifica y sanciona el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso 2° al estar en el caso de un conductor que no ha obtenido licencia de conducir, con participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, conforme a lo establecido en el artículo 7 del mismo código.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Cabo de Hornos la Asistente de Fiscal doña Carla Uribe Leiva presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOUR, cédula de identidad N°12.937.475-6, quien señala a este tribunal desempeñarse como pescador, nacido el 10 de mayo de 1975 en la ciudad de Puerto Williams, chileno, de actuales 48 años, domiciliado en Villa Ukika sin número, comuna de cabo de Hornos, el imputado es legalmente representado por el abogado defensor Julio Toledo, al imputado se le imputa en calidad de autor, la comisión del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. Que por reunirse los requisitos exigidos en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y estando el acusado libremente informado de los derechos que le asisten, situación que constató esta Jueza en la audiencia, aceptando los hechos de la acusación y los antecedentes en que éste se funda, renunciado a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme a las normas de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación que ha sido expresamente aceptado por el imputado es el siguiente: “El día 22 de julio de 2022, a eso de las 00.02 horas aproximadamente, FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOR conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el station wagon de la marca Nissan, modelo Mistral placa patente WN.2946 por la ruta Y-905 de la comuna de Cabo de Hornos, cuando a la altura del kilómetro 1 fue fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron que se encontraba ebrio por su halito alcohólico y demás características propias de la ingesta de alcohol, realizándole la prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 1,78 gramos por litro, ratificada por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,06 gramos por litro.” Que en concepto del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, figura que tipifica y sanciona el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso 2° al estar en el caso de un conductor que no ha obtenido licencia de conducir, con participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, conforme a lo establecido en el artículo 7 del mismo código. Considerando además, que concurren la agravante del artículo 12 N°16 y la atenuante del artículo 11 N°9, de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos en caso de aceptar este procedimiento, ambas circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en el del Código Penal. Solicita que considerando los hechos expuestos y de conformidad a los preceptos legales aplicables, la naturaleza del delito, el grado de particip
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 30, 50, 57, del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290 y los artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOUR, cédula de identidad N°12.937.475-6, ya individualizado, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso segundo de la misma ley a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por los hechos contenidos en la acusación ocurridos el 22 de julio de 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Asimismo, se condena a FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOUR al pago de la multa de dos unidades tributarias mensuales, la cual podrá ser pagada en parcialidades, en los cuatro meses subsiguientes a que la presente quede firme y ejecutoriada. III. Asimismo, se condena a FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOUR a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IV. También se condena a FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOUR a la pena de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años. V. Que la cond
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Juzgado de Garantía de Cabo de Hornos RUC N° 2200711060-3 RIT N°44-2022 Procedimiento Abreviado Puerto Williams, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Cabo de Hornos la Asistente de Fiscal doña Carla Uribe Leiva presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de FERNANDO DANIEL CHIGUAY BALFOUR, cédula de identid
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