Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

PAULINA ANDREA PAREDES VERGARA C/ CRISTIAN GUILLERMO SEPÚLVEDA DÍAZ

Rol

O-546-2022

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar, por el delito de lesiones graves, ilícito en grado de consumado, en contra del imputado don CRISTIAN GUILLERMO SEPULVEDA DIAZ, cédula de identidad N°15.307.331-7, domiciliado en Melinda mansilla 2177 de Puerto Natales. SEGUNDO: Procediendo en audiencia fijada para esta fecha, y existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, quienes previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, acordaron se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. TERCERO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: El día 18 de junio de 2022, aproximadamente a la una de la madrugada, en circunstancias que la víctima Paulina Paredes Vergara, se encontraba en la vía pública en Alfredo Lorca 1656 de la comuna de Puerto Natales, en compañía de Polo Carrasco Carrasco, lugar al que llegó el imputado, el cual sin provocación alguna comenzó a agredir al señor Carrasco, interviniéndola doña Paulina Paredes, tirándola al piso, provocándole lesiones de carácter graves acreditadas por Código: KXKYXFHQXKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el médico de turno e informe del SML, resultando doña Paulina Paredes con lesiones con necesidad de operación para corregir fractura. Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones graves, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido una participación de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía en la e

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado CRISTIAN GUILLERMO SEPULVEDA DIAZ, cédula de identidad N°15.307.331-7, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones Graves, en grado de consumado, cometido el día 18 de junio de 2022, en esta comuna. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo tercero y cuarto de la Ley 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena privativa de la libertad impuesta, por el término que dure la condena, debiendo quedar sujeto a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile de Puerto Natales, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 546-2022 Código: KXKYXFHQXKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2200593631-8 . Dictada por MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Pu

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Que el Ministerio Público, procedió a acusar, por el delito de lesiones graves, ilícito en grado de consumado, en contra del imputado don CRISTIAN GUILLERMO SEPULVEDA DIAZ, cédula de identidad N°15.307.331-7, domiciliado en Melinda mansilla 2177 de Puerto Natales. SEGUNDO: Procediendo en audiencia fijad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica