Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

COLLÍO/PROVEDURÍA Y ADM. DE PERSONAL MIGUEL VALDÉS MARGAS EIRL

Rol

O-524-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes referidos son tan amplios que en concreto no tienen relación alguna con su despido, por lo que éste es injustificado. Agrega que ante lo sucedido, el 28 de enero de 2021 interpuso un reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, pero como era la primera vez que realizaba ese trámite, no consignó con precisión las fechas de ingreso y término de la relación laboral, señalándose los días 01 de septiembre de 2013 (fecha de suscripción de su contrato) y 16 de diciembre de 2020 (fecha del llamado del contador) respectivamente. Indica que al realizarse el respectivo comparendo de conciliación, su ex empleador no asistió, dándose por concluido el reclamo. Expresa que al momento de su despido, la parte demandada le adeudaba dos períodos completos de feriado legal, equivalentes a 42 días corridos, y el feriado proporcional correspondiente al lapso comprendido entre el 10 de mayo de 2020 y el 27 de enero de 2021, equivalente a 14,986 días. Conforme lo expuesto y previas argumentaciones legales, solicita que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $408.125.-; · Indemnización por años de servicio (8), por la suma de $3.265.000.-; · Recargo legal del 30%, por la suma de $979.500.-; · Feriado legal, por la suma de $571.368.-; · Feriado proporcional, por la suma de $203.869.-; · Cotizaciones de seguridad social adeudadas; · Todo ello más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado el trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios para la demandada desde el 10 de mayo de 2013.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jenniffer Valeria Collío Mendoza, chilena, soltera, mucama, cédula de identidad N°15.394.041-K, domiciliada en Pasaje 3 Sur N°0555, comuna de La Granja, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleadora Proveduría y Administración de Personal Miguel Valdés Margas E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.071.505-0, representada legalmente por don Miguel Rafael Valdés Margas, factor de comercio, cédula de identidad N°5.543.773-4, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°230, comuna de La Granja y en Avenida San Martín N°458, local 10, comuna de Viña del Mar. Argumenta que el día 10 de mayo de 2013 ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, lo que consta en el contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de septiembre de 2013, donde se reconoce su fecha de ingreso. Agrega que si bien en su contrato se pactaron las funciones de “CAMARERA, LIMPIEZA MANDADOS”, efectivamente ella se desempeñaba como mucama, atendiendo a los clientes, efectuando labores de limpieza, caja, etcétera, en el motel Okoa ubicado en Avenida Américo Vespucio N°230 de la comuna de La Granja, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo en un turno de 08:00 a 20:00 horas y otro de 20:00 a 08:00 horas. Hace presente que percibía una remuneración mensual de $408.125.-, compuesta por los ítems sueldo base (mínimo legal) por $326.500.- y gratificación del 25% del sueldo base por $81.625.-, teniendo un contrato de naturaleza indefinida. En cuanto a sus cotizaciones de seguridad social, refiere que durante la relación laboral su empleadora pagó parcialmente dichas prestaciones, adeudando los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 en A.F.P. Hábitat S.A. y FONASA. Manifiesta que el día 16 de diciembre de 2020 recibió una llamada telefónica de don Reinaldo, contador de su empleador, quien le informó su despido y le señaló que le tenía preparado un finiquito con un pago de $3.500.000.-, a lo que ella respondió que debía existir un error en las sumas de dinero, quedando de llamar en unos días después. Añade que, luego de un par de semanas, nuevamente la llamó para decirle que se había equivocado en el cálculo de las vacaciones, por lo que su finiquito sería por la cantidad de $3.800.000.-, monto que ella estimó equivocado, por lo que decidió esperar la recepción de su carta de despido, comunicación que fue redactada el 27 de enero de 2021, misma fecha que se consigna en ésta, y en ella se funda el término de la relación laboral en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, indicando como fundamentos de hecho los siguientes: “existencia de un mercado altamente competitivo, en el cual confluyen diversos factores con incidencia en los resultados de la compañía, lo que genera la posibilidad de modernizar, racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplica

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 58, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jenniffer Valeria Collío Mendoza en contra de su ex-empleadora Proveduría y Administración de Personal Miguel Valdés Margas E.I.R.L., representada legalmente por don Miguel Rafael Valdés Margas -todos ya individualizados- y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $408.125.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.265.000.- por concepto de indemnizacion por años de servicios. (8) c) $979.500.- por concepto del recargo legal del 30% establecido en el artíuclo 168 letra a) del Código del Trabajo, respecto de la indemnizacion aludida en el acápite anterior. d) $571.368.- por concepto de feriado legal (2 períodos). e) $203.869.- por concepto de feriado proporcional. (14,986 días) f) Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Hábitat S.A. y FONASA correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, debiendo notificárseles a las aludidas instituciones el presente fallo -una vez ejecutoriado- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberan ser soluc

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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Jenniffer Valeria Collío Mendoza. Demandada : Proveduría y Administración de Personal Miguel Valdés Margas E.I.R.L. RIT : O-524-2021.- RUC : 21-4-0344094-6.- San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jenniffer Valeria Collío Mendoza, chile

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