MP C/ JORDÁN IGNACIO GÓMEZ VERGARA
Rol
O-25-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que el día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrado por los magistrados don Daniel Ocampo Rubio, quien presidió la audiencia, don Rafael Escalante Ortega, como tercer juez integrante y doña Eliana Taborga Collao, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal número - , Rol Único de Causa número - , seguida en contra del acusado JORDAN IGNACIO GÓMEZ VERGARA, cédula nacional de identidad número . .8 - , nacido en Santa Cruz el de marzo de , años, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en La Pataguilla Sin Número, comuna de Santa Cruz. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Mauricio Maturana Catalano; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Víctor Cabello Valdivia, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “Con fecha de julio del año , alrededor de las : horas don JORDAN IGNACIO GOMEZ VERGARA conducía el automóvil marca Toyota, patente SC- por calle Federico Errázuriz de Santa Cruz. A la altura del debido al consumo de alcohol, perdió el control del móvil, impactando en contra de un poste existente en el lugar, arrancando asimismo una señalética de tránsito. Al concurrir Carabineros, por el accidente, verificaron que don Jordán se encontraba en estado de ebriedad, puesto que mantenía fuerte hálito alcohólico, siendo detenido y Código: JYDWXFXPMQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz trasladado hasta el hospital de Santa Cruz donde fue sometido a alcoholemia la que arrojo una graduación alcohólica de , grados de alcohol por litro de sangre. Asimismo al momento de la detención y revisar sus vestimentas, don Jordán Gómez Vergara, fue sorprendido manteniendo en su bolsillo derecho del pantalón un cuchillo tipo cortaplumas marca Victorinox de , centímetros de hoja, sin mantener don Jordán descargo ni justificación razonable para el porte del arma blanca en lugar o zona urbana. Finalmente, verificado la falta de tenencia de su licencia, nunca había registrado dicho documento.” En concepto del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen los delitos de conducción en estado de ebriedad con daños, agravado por no contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo en relación al inciso º y de la Ley de Transito 8. y de porte de arma cortante, prescrito y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, encontrándose consumados ambos ilícitos, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado, respecto de quien concurre atenuante de irreprochable conducta, artículo N° del Código Penal. La Fiscalía requiere se imponga al acusado, Jordán Ignacio Gómez Vergara, la pena de años de presidio menor en su grado medio, prohibición de obtener licencia de conducir por años, pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo y siguientes del Código Procesal Penal y por el delito de porte de arma corto punzante la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, más el comiso del arma. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura asevera que acreditará los hechos de la acusación, los elementos de los tipos penales y la intervención del acusado en los mismos, reseña las probanzas que rendirá y pide veredicto condenatorio por ambos delitos. En su alegato de clausura el Ministerio Público señala que, por principio de obj
Fallo
por tanto sobre este acápite de la acusación se dictará sentencia absolutoria, concordante con la petición realizada tanto por el Ministerio Público y la defensa en sus alegatos de clausura. Todo lo anterior es coherente con los hechos que se tuvieron como convención probatoria por los intervinientes durante la misma audiencia de juicio. NOVENO: Grado de ejecución. Este tribunal, teniendo presente que todos los elementos del tipo penal de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños se verificaron efectivamente, como se ha tenido por acreditado en el considerando anterior, debe concluirse que el delito se encuentra en grado consumado. DÉCIMO: Participación. La participación en calidad de autor por parte del acusado en el ilícito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, se puede tener por acreditada con el testimonio del funcionario Francisco Daniel Poblete Vargas quien identifica a Jordán Gómez como el conductor del vehículo que chocó el poste de alumbrado público a la altura del de la Avenida Errázuriz de la comuna de Santa Cruz ese día de julio de , siendo ello coherente con el dato de atención de urgencia de Jordán Ignacio Gómez Vergara, Rut . .8 - , en donde se señala como hora de ingreso a las : horas del de julio de , motivo de consulta constatación de lesiones y alcoholemia. Lo anterior se ve corroborado con la propia declaración del acusado quien admitió tanto la ingesta a
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz C/ JORDAN IGNACIO GÓMEZ VERGARA MATERIA: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Y PORTE DE ARMA CORTANTE RUC N° - RIT N° - Santa Cruz, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que el día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrado por l
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