Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ JOSÉ HERNÁN CÁRDENAS MALDONADO

Rol

O-193-2021

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del artículo 11 N° 9 y 11 N°7 ambas del Código Penal, y solicita se haga aplicación de una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y el pago de una multa de 1 UTM, accesorias legales, como autor de Código: JDHBXFLFSJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un delito consumado, de hurto simple dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal en relación al artículo 447 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin costas. CUARTO: Que el acusado, de acuerdo a lo anterior, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación, y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptó expresamente, y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, previa advertencia del Tribunal de sus derechos, y luego de constatar además que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria. QUINTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes antecedentes: 1. ARACELY IVONNELA MANSILLA LARA, chofer, domiciliada en calle Almirante Latorre N°379, Puerto Natales, quien depondrá en su calidad de víctima al tenor de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores contenidos en la presente acusación. 2. DAMIAN EDUARDO AVELLO VARELA, funcionario público, domiciliado en Avenida Tomás Rogers 274, Puerto Natales, quien depondrá al tenor de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores contenidos en la presente acusación, especialmente acerca de las diligencias realizadas. 3. ALEXIS BARRIENTOS GÓMEZ, funcionario público, domiciliado en Avenida Tomás Rogers 274, Puerto Natales, quien depondrá al tenor de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores contenidos en la presente acusación, especialmente acerca de las diligencias realizadas. 4. ARTURO PALMA TORRES, funcionario público, domiciliado en Avenida Tomás Rogers 274, Puerto Natales, quien depondrá al tenor de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores contenidos en la presente acusación,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento abreviado en contra de don don JOSÉ HERNÁN CÁRDENAS MALDONADO, cédula nacional de identidad N°17.514.915-5, domiciliado en Isla de Pascua N°1369 de Punta Arenas. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha presentado acusación es el siguiente: El día 12 de Marzo de 2021, aproximadamente a las 04:45 horas, en circunstancias que el imputado JOSÉ HERNÁN CÁRDENAS MALDONADO, ya individualizado concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente doña ARACELY MANSILLA LARA, ubicado en calle Almirante Latorre N°379, de la ciudad de Puerto Natales, donde procedió a ingresar con escalamiento, por una vía no destinada al efecto, en este caso, por una ventana de la vivienda, y una vez dentro proceder a agredir a la víctima forzándola con sus manos en el cuerpo, ocasionándole lesiones consistente en contusión en el hombro, de carácter clínicamente leves, luego de lo cual el imputado, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña un teléfono celular marca Samsung, color negro, cuyo número correspondía al +56942176425, y una vez que tenía la especie referida en su poder, se retiró del lugar por una ventana, dándose a la fuga. TERCERO: Que los intervinientes acordaron y el Tribunal lo aprobó, la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. En tales circunstancias el Ministerio Público señala que le reconocería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 y 11 N°7 ambas del Código Penal, y solicita se haga aplicación de una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y el pago de una multa de 1 UTM, accesorias legales, como autor de Código: JDHBXFLFSJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un delito consumado, de hurto simple dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal en relación al artículo 447 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin costas. CUARTO: Que el acusado, de acuerdo a lo anterior, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación, y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptó expresamente, y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, previa advertencia del Tribunal de sus derechos, y luego de constatar además que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria. QUINTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes antecedentes: 1. ARACELY IVONNELA MANSILLA LARA, chofer, domiciliada en calle Almirante Latorre N°379, Puerto Natales, quien depondrá en su calidad de víctima al tenor de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores contenidos en la presente acusación. 2. DAMIAN EDUARDO AVELLO VARELA, funcionario público, domiciliado en Avenida Tomás Rogers 274, Puerto Natales, quien depondrá al tenor de los hechos anterior

Fallo

por tanto la aplicación de una pena de 11 UTM y accesoria específica del artículo 9º letra d) de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, por el delito de violación de morada la pena de 6 UTM, y por el delito de hurto simple la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, 5 UTM, accesorias y costas de la causa. OCTAVO: Que el Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos que anteriormente ha dado por acreditados, le ha correspondido al acusado la participación de autor, toda vez intervino en ellos de una manera inmediata y directa, de conformidad lo previene el artículo 15 N° 1 Código Penal. Código: JDHBXFLFSJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones referentes a la ocurrencia del hecho y participación del imputado, por la admisión de responsabilidad realizada en audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 y 70 del Código Penal, solicita que para el caso de la pena corporal se tenga presente por el Tribunal que se trata de una persona que tiene una familia con 3 hijos, hace solo 3 meses que fueron padres con la víctima, trabaja en una maestranza, se le conceda reclusión parcial nocturna cumpliéndose los requisitos legales, se rebajen las multas a 1 y a 2 UTM, se concedan cuotas para pago de 1 UTM mensual de las multas, y se le exima del pago de las costas de la causa. DECIMO: Que haciéndose cargo esta sentenciadora de

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Puerto Natales, uno de junio dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento abreviado en contra de don don JOSÉ HERNÁN CÁRDENAS MALDONADO, cédula nacional de identidad N°17.514.915-5, domiciliado en Isla de Pascua N°1369 de Punta Arenas. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha presen

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