FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSÉ ANDRÉS GUZMÁN JARA
Rol
O-1000-2020
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Morales Valenzuela, domiciliado en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado requerimiento MARIO ISAIAS CANDIA BALBOA, cédula de identidad N° 15.100.825-9, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Loncoche N°473, Población La Frontera, Villa Alemana, representado por el Defensor Penal Público don Sergio Vilca Larrondo. Se le imputa al acusado la comisión de un delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado. Hecho: El día 09 de mayo de 2020, alrededor de las 00:31 horas, personal policial sorprendió a los requeridos JOSÉ ANDRÉS GUZMAN JARA y MARIO ISAIAS CANDIA BALBOA manteniendo en su poder en calle Maturana intersección Huasco, Villa Alemana, aproximadamente 75 metros de cable de propiedad de la compañía Telefónica Chile S.A., que habían sido sustraídos previamente desde los postes N° 749189 y N°714594 ubicados en calle Maturana entre las calles Echaurren y Las Rosas de esa comuna, no pudiendo menos que conocer los requeridos el origen ilícito de las especies, siendo detenidos en el lugar. El Ministerio Público invocó la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Y solicitó se condene al imputado MARIO ISAIAS CANDIA BALBOA a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el imputado en la audiencia de rigor celebrada con fecha veintisiete de este mes ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiendo sido advertido previamente por el Tribunal, de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. Que conforme con lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, la existencia del hecho punible y la participación del imputado se encuentran acreditadas con el mérito del requerimiento del Ministerio Público, del reconocimiento de responsabilidad en el hecho que éste describe, y sin perjuicio de lo anterior, refuerzan la convicción de este Tribunal, los antecedentes en los cuales se funda el requerimiento y que Código: DXZGXFTZFBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fueron leídos en la audiencia respectiva. Coincidiendo el Tribunal con la calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Público la cual no ha sido discutida por la Defensa. Segundo: En su alegato la defensa agrega como petición, se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena. Tercero: Que en cuanto a las minorantes alegadas, concurre la del artículo 11 N°6 del Código Penal considerando para ello su extracto de filiación libre de anotaciones penales pretéritas a la fecha de comisión del delito y lo favorece además la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, atendida la solicitud del Ministerio Público y por el hecho que admitió su responsabilidad durante el control de detención, renunciando con ello a toda posibilidad de rendir prueba y facilitando considerablemente la labor del Ministerio Público. Cuarto: Que en orden a establecer el quantum de la pena corporal, existiendo dos circunstancias atenuantes el Tribunal y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal rebajará la pena a imponer en un grado y se aplicará en el mínimo. Respecto a la aplicación de una pena de multa considerará para los efectos de graduación de la multa a imponer la extensión del mal producido por el delito, el caudal o facultades del imputado y por tratarse de una persona modesta aplicará una multa menor a la legal. Y si bien no registraba condenas a la fecha de los hechos, con fecha 15 de noviembre de 2021, fue beneficiado con la remisión condicional en causa rit 2592-2019,
Fallo
por lo expuesto se estima que corresponde aplicar una reclusión parcial domiciliara en este caso. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y ley 18.216: SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ISAIAS CANDIA BALBOA, cédula de identidad N° 15.100.825-9, a sufrir la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en grado de consumado, el día 9 de mayo de 2020, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, Código: DXZGXFTZFBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitut
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Villa Alemana, treinta de mayo de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Morales Valenzuela, domiciliado en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado requerimiento MARIO ISAIAS CANDIA BALBOA, cédula de identidad N° 15.100.825-9, desconozco profesión u oficio,
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