ARCE/MINERA VALLE CENTRAL S.A
Rol
O-124-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER ARCE LILLO, cédula nacional de identidad número 7.023.853-5, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307 de la comuna de Rancagua, quien interpone demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa MINERA VALLE CENTRAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 96.595.400-7, representada por don Christian Marcelo Cáceres Meneses, cuya profesión u oficio ignora, cédula nacional de identidad número 10.355.911-1, ambos con domicilio en Termas de Cauquenes kilómetro 13, sector Colihues, Comuna de Requínoa. Funda su presentación, en síntesis, en que prestó servicios para la demandada, en forma ininterrumpida, desde el 1° de julio de 1992 hasta el día 20 de noviembre del año 2020, momento en que se puso término al contrato de trabajo que lo unía con la contraria. Agrega que a la fecha de término de la relación laboral se desempeñaba como gerente de finanzas y que, dadas las características de las funciones desempeñada (de exclusiva confianza), se suscribieron una serie de instrumentos que daban cuenta de la relevancia del cargo y que consideraban la posibilidad de que el trabajador pusiera término unilateral al contrato de trabajo, con una indemnización expresamente convenida entre las partes contratantes. Y, en efecto, en virtud de lo anterior resolvió ejercer la opción contractual de poner término al contrato de trabajo. En este contexto, añade que mientras se encontraba a la espera del pago de las indemnizaciones que le correspondían, y como corolario de un intercambio de correos electrónicos, tanto con el representante legal de la demandada como con otros ejecutivos de la misma, le remitieron por esa vía un borrador del finiquito de contrato de trabajo en el cual se expresaban los conceptos que se pagarían al término de la relación laboral. Admite que estas comunicaciones fueron bastante cordiales y daban cuenta de un término contractual amigable, como el que las partes habían explicitado en los referidos documentos. Sin embargo, la administración de la empresa demandada se negó a pagar el bono de gestión anual, aduciendo que, de conformidad con lo pactado en el contrato de trabajo, se trataba de un bono de carácter discrecional. En virtud de lo anterior, refiere que suscribió finalmente el finiquito, realizando la reserva de derechos correspondiente para proceder al cobro del bono de gestión anual antes aludido. Previas citas legales y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago del bono de gestión anual correspondiente al año 2020, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que comparece la demandada, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando, en síntesis, que no corresponde pagar el bono de gestión anual debido a que es de carácter discrecional, además de encontrarse s
Fallo
se acuerda qué porcentaje se pagó. El 2020 recibieron sólo dos ejecutivos este bono, pero el año 2016 al 2019 eran cuatro los gerentes que recibieron este bono: Raúl Poblete, Francisco Arce, Cristian Cáceres y el testigo. Acto seguido, rectifica que en realidad son sólo tres, porque don Raúl Poblete finiquitó su relación el 2015. Señala que el bono no era porcentualmente el mismo para los tres gerentes, pero luego responde que no lo sabe. Lo que sabe es que el porcentaje iba indexado a la remuneración. Entiende que el bono venía en dólares, porque venía desde Canadá. Se le pregunta si durante el 2020 don Francisco Arce trabajó para la Minera Valle Central y responde que trabajó hasta noviembre. Se le pregunta por el tribunal por qué recibieron bono el 2021 dos personas, en consideración de que no existieron indicadores el año 2020, y responde que hubo una conversación con el CEO y se hizo un levantamiento con los principales hitos. La conversación fue entre el gerente general y Canadá. No sabe si se hizo alusión a los demás gerentes. Sabe que las tres personas que recibían el bono era por desempeño global. Se le pregunta si hubo algún criterio objetivo detrás de esto y responde que no sabe por qué se hizo de esa manera, que quedó bajo el criterio del gerente general y del CEO. Él cree que puede ser porque no estuvieron todo el año. Asimismo, comparece don José Miguel Parraguez Fontalba, cédula nacional de identidad número 14.529.388-k, quien declara, en síntesis, que trabaj
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Rengo, cuatro de enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER ARCE LILLO, cédula nacional de identidad número 7.023.853-5, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307 de la comuna de Rancagua, quien interpone demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa MINERA VALLE CE
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