Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

GONZALO IGNACIO FUENTES FIGUEROA C/ ROBINSON ANDRES ARANEDA LENZ

Rol

O-71-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2201178937-8 RIT 71 - 2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto MARIA FRANCISCA AGUIRRE DUFFOURC, quien presentó requerimiento en contra de don ROBINSON ANDRES ARANEDA LENZ, cédula nacional de identidad 0021344205-8, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CALLE COVADONGA PSJE 1 CASA 2 CAÑETE, forma de notificación MAIL, legalmente representado por el defensor penal público licitado JUAN GALLARDO ARAYA, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: HECHOS Con fecha 22 de noviembre del año 2022 alrededor de las 19.40 horas, en circunstancias en que la víctima de iniciales G.I.F.F mantenía su teléfono celular marca Iphone 11, color negro, con carcasa transparente, avaluado en la suma de $850.000, cargando en el sector de cajas del Restaurant El Camino, ubicado en calle Ansorena N° 191 de Pucon, oportunidad en la cual llegó el imputado ROBINSON ANDRES ARANEDA LENZ, quien sustrajo la especie antes señalada, para luego darse a la fuga con la especie en su poder. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO Los hechos antes descritos configuran el delito de Hurto Simple, descrito y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Se le atribuye este Código: MXHNXFZQXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito al imputado en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA Favorece al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior y 11 Nº 9 del Código Penal en relación con el artículo 407 del Código procesal Penal por haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos al aceptar este procedimi

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa, y en subsidio se le otorguen cuotas mensuales y sucesivas para el pago de la misma y se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, sesenta y un días de presid

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RUC : 2201178937-8 RIT : 71 - 2023 MATERIA : HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL . IMPUTADO : ROBINSON ANDRES ARANEDA LENZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2201178937-8 RIT 71 - 2023,

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