2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CODELCO CHILE

Rol

T-1684-2019

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la comunicación de término. Indica cómo indicios de la vulneración de despido antisindical discriminatorio que: i) Es la cuarta vez en cuatro años que la demandada un ejecuta un despido colectivo de esta naturaleza solamente respecto de socios de sindicato de supervisores y no de otros sindicatos, como parte de una clara política antisindical de la demandada en contra de ese sindicato, habiéndose así declarado en causa S-2-2016 del Segundo Juzgado del Trabajo. b) La empresa no funda la causal necesidades de la empresa como lo exige la ley y la jurisprudencia. No funda la causal de necesidades de la empresa en hechos concretos, precisos, sino en generalidades, además los trabajadores despedidos son reemplazados en sus funciones habituales y el directorio de Codelco ya ha aprobado la contratación de supervisores para reemplazar a los trabajadores despedidos; c) A pesar de que la carta de despido es una carta tipo, se refiere a los problemas de costo en Codelco Casa Matriz, siendo que el despido 25 se produce en todas las divisiones de la Corporación.- Sin embargo después del despido, a pesar de los “problemas de costo” ofrece unos finiquitos más caros con tal de que los trabajadores no demanda el despido antisindical. De hecho redacta dichos finiquitos sin descuento alguno, con tal de que los trabajadores no interpongan demanda laboral alguna.- Lo anterior se suma al hecho de que el Presidente Ejecutivo de Codelco don Nelson Pizarro Contador, en el mismo tiempo en que ocurre este despido colectivo prácticamente se incrementa en un 40% su renta mensual.- Esto es el Gerente General Corporativo no siente que haya que controlar los costos

Fundamentos

considerando que su renta anual hasta el mes de agosto de 2019 asciende a 711 millones de pesos brutos con un incremento de casi un 50% de su renta, equivalente de tres meses de remuneraciones de todos los trabajadores despedidos.- d) El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa antes citada señala que no se pueden invocar necesidades de la empresa cuando la misma presenta excedentes superiores de más de 800 millones de dólares durante el ejercicio 2015. Pues bien, en el año 2017 los excedentes fueron de más de 2.800 millones de dólares y el año 2018 de más de 2.000 millones de dólares, en ambos años, más del doble de lo señalado por la sentencia en comento. A pesar de las campañas de mantención, los eventos climáticos, la baja del precio del cobre por la guerra comercial Chino-Norteamericana y la huelga de Chuquicamata, el primer semestre de 2019, Codelco tuvo excedentes por 318 millones de dólares y se proyectó un incremento ostensible de los excedentes en el segundo semestre, según informaciones formales de la empresa que constituyen hechos públicos y notorios.- e) La empresa reconoce que la causal de despido es improcedente al ofrecer de inmediato el pago de un recargo del 20% de la indemnización por años de servicio y al señalarle los ejecutivos y administrativos de la empresa que si aceptaban, no se les haría descuento alguno, ni siquiera el aporte patronal al seguro de cesantía si es que el sindicato firmaba la modificación al convenio colectivo del trabajo con esas condiciones de trabajo. f) Las cartas de despido no justifican ni explican por qué los problemas de costo de la demandada sólo son absorbidos por socios del sindicato de supervisores y no por otro trabajadores de otros sindicatos de la misma.- De hecho los demás trabajadores sindicalizados de la empresa se retiran de la misma de manera voluntaria a través de planes de egreso. g) Todos los trabajadores despedidos tienen una exitosa carrera profesional en la empresa; tienen alta calificación y son propietarios de un gran acervo cultural administrativo minero, sin embargo son despedidos por razones de costo, siendo que sus finiquitos aumentarán el costo anual de la demandada; la que a su vez tendrá que contratar reemplazantes más caros en el mercados y con menos experiencia y calidad profesional que los trabajadores despedidos.- h) Este despido constituye un duro golpe para el sindicato de los supervisores de la empresa demandada, ya que a los despedidos y a los socios les queda muy claro que ser parte del sindicato los ha perjudicado y los perjudica ya que si fueran parte de los otros sindicatos habrían accedido a la posibilidad de renuncias voluntarias y con mucho mejores condiciones económicas. La desvinculación sería voluntaria y en mejores condiciones económicas. i) La demandada como parte de Codelco participa de la política antisindical en contra de la Fesuc y todo el movimiento sindical de supervisores desde el año 2015, como lo declara la sentencia arriba citada

Fallo

fallo del Comité de Libertad Sindical de la OIT de marzo de 2014, que se pronuncia sobre queja interpuesta en contra de Codelco, por violar los convenios 87 y 98 de la OIT, al excluir de la negociación colectiva a los contratos temporales o por obra y a los superintendentes o directores; por otorgar los mismos beneficios a sindicalizados y no sindicalizados, pagando menos los no sindicalizados y por declarar ilegal un paro de actividades realizado contra de las políticas de despido que se ejecutan fuera de la negociación colectiva y de los 43 planes de egreso. El contenido del fallo del Comité de Libertad Sindical fue el siguiente: a) “El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, inclusive legislativas si fuere necesario, para garantizar que las organizaciones de trabajadores respectivas puedan negociar colectivamente en nombre de todos los trabajadores, incluso los con contrato por obra, superintendente y directores. b) Recordando el principio de que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho a huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores el Comité pide al gobierno que tome las medidas necesarias, inclusive legislativas, si fuere necesario,

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Patricia del Carmen Mejias Cuevas, Carlos Mauricio Salazar Basoalto, Alejandro Javier Carlos Maluenda, Ricardo Andrés Gutiérrez Serrano y Luis Alejandro Muñoz Díaz, representados por José Tomás Peralta Martínez, domiciliados en Santiago, accionaron contra Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, Casa Matriz, representada por Oct

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