M.P. C/ MARÍA ELENA ROMERO MEÑA
Rol
O-2607-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de septiembre de 2022, a las 9:30 horas aproximadamente, la acusada MARIA ELENA ROMERO MEÑA, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única KYHW-82, por la H-620 con la Ruta H-616, sector Camino Largo, en la cual procede a desviarse y caer a una acequia. Al lugar concurre personal policial para verificar dicho accidente, en el cual se percata que la conductora realizaba la conducción en estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar, realizando examen respiratorio que arroja como resultado 1.34 gramos de alcohol por litro en la sangre, siendo comprobado dicho estado por alcoholemia de rigor, la que arroja como resultado 1.45 gramos de alcohol por litro en la sangre. Además, la requerida realizaba la conducción sin haber obtenido licencia de conducir. Vistos y oídos los intervinientes: Código: ESLXXFWJBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 196 y demás normas pertinentes de la Ley de Transito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARÍA ELENA ROMERO MEÑA, cédula de identidad N° 1918
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARÍA ELENA ROMERO MEÑA, cédula de identidad N° 19182289-7, por su participación en calidad de AUTORA en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 26 de Septiembre de 2022, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley N° 18.216. La sentenciada deberá presentarse ante el Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo a más tardar el día 12 de Junio del presente año, si no se presenta en la fecha indicada podrá ser citada a audiencia de revocación de la pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por u
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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