ALARCÓN/
Rol
V-52-2020
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo principal de su presentación de fecha 5 de marzo de 2020, y rectificación del día 6 de julio del mismo año, comparece Katherine Andrea Alarcón Muñoz, técnico en contabilidad, domiciliada en calle Alcalá de Henares N° 7068, comuna de La Reina, quien solicita el cambio de su primer apellido Alarcón por el de Muñoz y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que el primer apellido que detenta actualmente no la identifica, ya que jamás habría tenido contacto con su padre biológico, siendo desde siempre criada por su madre y su abuela materna. Explica que solo responde al nombre de Katherine Andrea Alarcón Muñoz para efectos legales, haciéndola sentir incomoda esta denominación, más aun ahora que se encuentra embarazada. En definitiva, al tenor de la Ley N° 4808 y N° 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como Katherine Andrea Muñoz Muñoz; disponiéndose, además, rectificar la partida de nacimiento N° 1701, del año 2020, de la Circunscripción de Peñalolén, perteneciente su hijo Mateo Lionel Navarro Alarcón, en el sentido de cambiar su segundo apellido por el de Muñoz. Segundo: Que, con fecha 13 de julio de 2020, la parte solicitante rindió información sumaria, declarando las testigos Constanza Jesús Valdebenito Jorquera y Angélica Carolina Morales Ríos, quienes se encuentran contestes en que la peticionaria es reconocida tanto en la vida social como en el entorno familiar con el nombre de Katherine Muñoz. Asegura la primera de las declarantes conocer a la peticionaria desde hace siete años, mientras que la segunda desde hace más de diecinueve. Tercero: Que, con fecha 16 de junio de 2020, se tuvo por recibido el Informe N° 1813 del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 79, del año 1991, de la circunscripción de Mulchen, siendo la titular de ella la solicitante de autos, Katherine Andrea Alarcón Muñoz, nacida el 20 de diciembre de 1990, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Pedro Patricio Alarcón Pacheco, y en el correspondiente a la madre a Lorena Del Pilar Muñoz Elgueta. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Por último, este oficio también da cuenta que la peticionaria de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Cuarto: Que, con fecha 13 de mayo de 2020, se tuvo por acompañada la publicación respectiva que se practicó en el Diario Oficial de la República de Chile el 2 de mayo de 2020. Quinto: Que, contado desde la fecha de la publicación anteriormente mencionada, consta de
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal de la presentación de fecha 5 de marzo de 2020 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo N° 79, del año 1991, de la Circunscripción de Mulchen del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se sustituye el apellido Alarcón por el de Muñoz, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de Katherine Andrea Muñoz Muñoz, sexo femenino, cédula de identidad N° 17.422.352-1. Asimismo, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 1701, del año 2020, de la Circunscripción de Peñalolén, perteneciente al niño Mateo Lionel Navarro Alarcón, sustituyéndose el apellido Alarcón de este por el de Muñoz, quedando, en definitiva la inscripción a nombre de Mateo Lionel Navarro Muñoz. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de las partidas de nacimiento singularizadas en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Resolvió Gustavo Cerón Seguel, Juez Subrogante. En Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-52-2020 CARATULADO : ALARCÓN/ Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su presentación de fecha 5 de marzo de 2020, y rectificación del día 6 de julio del mismo año, comparece Katherine Andrea Alarcón Muñoz, técnico en contabilidad, domiciliada en cal
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