C/ FERNANDO ELEUTERIO CEBALLO MORALES
Rol
O-2552-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de febrero de 2023, alrededor de las 17:00 horas, en la vía pública en Pedro Lagos a la altura del 672, comuna de Santiago, el imputado Fernando Eleuterio Ceballo Morales previamente concertado con otros 2 sujetos no identificados a la fecha, se acercaron al camión repartidor de gas PPU KHJV-32 de la empresa Lipigas y utilizando armas con apariencia de fuegos y cuchillo intimidaron al conductor, la víctima Jacky Delhomme señalándole entrega las llaves del camion o te mato, y todos los documentos apuntando con las armas a la cabeza de la víctima, bajándose ésta del camión, huyendo todos los sujetos a bordo del mismo con toda la carga que mantenía. SE DECLARA: I.- Que, se condena a FERNANDO ELEUTERIO CEBALLO MORALES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, Código: EBWJXFDKFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, que se encuentra en grado de CONSUMADO, ocurrido el 27 de febrero de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley, además de la letra b) del artículo 17 ter, esto es, la prohibición de acercarse a la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a FERNANDO ELEUTERIO CEBALLO MORALES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, Código: EBWJXFDKFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, que se encuentra en grado de CONSUMADO, ocurrido el 27 de febrero de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley, además de la letra b) del artículo 17 ter, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, a más tar
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PROCEDIMIENT O: ABREVIADO FECHA: Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2300220786-9 RIT: 2552-2023 IMPUTADO: FERNANDO ELEUTERIO CEBALLO MORALES C.I. 13.157.383-9 DELITO Robo con intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso 1° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consuma
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