BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARVAJAL
Rol
C-1744-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Nancy Mellado Rojas, Abogada, domiciliada, en calle Washington Nº2.562, oficina 201, Antofagasta, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Washington Nº2.863, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Paulo Carvajal Flores, empleado, domiciliado en pasaje Las Grullas Casa N°9.689, de Antofagasta. Señala que, según consta en pagaré número de operación D16999997347, que don Marcelo Paulo Carvajal Flores, se constituyó como deudor de la institución que representa por la suma de $5.322.317.-, por concepto de capital, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $128.503.-, cada una de ellas, con vencimiento los días 11 de cada mes, venciendo la primera de ellas, el día 11 de noviembre de 2.019, y la última con fecha 11 de Octubre de 2.024. Agrega que la obligación devengaría una tasa de interés del 1,20% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Señala que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o los intereses comprendidos con la obligación, daría derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha, el que de esa misma fecha se considerara de plazo vencido; devengándose a favor del Banco o de que su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. El ejercicio de este derecho constituye una sanción para el suscriptor por el no pago de la deuda e importa una facultad establecida en beneficio exclusivo de su representado, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagare original, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas que derivan del instrumento. Indica que, el Banco podrá hacer exigible todos los plazos pendientes por el solo hecho de la mora o protesto del deudor o su aval, por falta de pago de cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheques aceptado, suscrito girados o avalado por él. Expone que, el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 11 de noviembre del año 2.019, adeudando la suma de $5.322.317.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el instrumento. Además, hace presente que la firma de doña Marianela Rojas Quiero, por el Banco y el deudor, fue autorizada ante Notario Público, de Santiago, don Pedro Sada Azar por lo que el título tiene en consecuencia mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Marcelo Paulo Carvajal Flores, y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.322.317.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer que
Fallo
por tanto, adolece de nulidad. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario a su nombre, no le empecé, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. TERCERO: Que el Banco ejecutante evacúo el traslado conferido y solicita el rechazo de las mismas, con costas. En cuanto a la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, indica que en primer término, es importante señalar que el ejecutado al fundamentar su excepción no reprocha el hecho de que se hubiese suscrito un pagaré, sino de que se haya firmado éste en presencia de un notario público, liberando así al beneficiario de la obligación de protestarlos, lo que, a su juicio, excedería las facultades otorgadas al mandatario, razón por la cual los pagarés adolecerían de un vicio de nulidad. Respecto de este punto cita un fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol 3936-2012,“considera que el mandatario con poder para suscribir u otorgar cualquier instrumento privado, entre ellos un pagaré, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier pers
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : C-1.744-2.020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARVAJAL MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : MARCELO PAULO CARVAJAL FLORES R.U.T. : 19.206.249-7 FECHA INICIO : 22-04-2.020. Antofagasta, a veinticinco de Agost
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