Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AHUMADA/ENERGY & MINING SERVICES SPA

Rol

O-624-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral, las condiciones de jornada y remuneratorias descritas en la misma, su duración y además de la efectividad de los incumplimientos laborales y previsionales afirmados por la parte demandante, en especial, el no pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del término del contrato de trabajo, por lo que no cabe sino acoger la demanda en todas sus partes, entender como procedente el despido indirecto y ordenar el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de def

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por WLADIMIR ENRIQUE AHUMADA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° 8.745.576-6, en contra de ENERGY & MINING SERVICE SPA, RUT 76.464.446-8, ya individualizados, en todas sus partes, y en consecuencia se declara el despido indirecto como ajustado a derecho y la nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: Nulidad del despido: 1.- La suma de $1.194.665.-, desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 27 de mayo del año 2021, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del trabajador, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.194.665.- b) Remuneraciones pendientes de pago por $3.167.779.- c) Sobretiempo por $340.922.- d) Feriado proporcional correspondiente a $378.250.- e) Turnos extras por $511.380.- II.- Que las sumas ordenadas pagar prece

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veintidós MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TÉRMINO 08:38 ENCARGADO DE ACTA Felipe Knuckey Cuadra SALA 4 RUC 21-4-0343165-3 RIT O-624-2021 REGISTRO DE AUDIO N° 2140343165-3-1335 RESOLUCIÓN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica