Juzgado de Letras y Garantía de Taltal.

LINCOYAN ARTURO RODRIGUEZ TORRES C/ SIBELY ELLIET GRECHI MALEBRÁN

Rol

O-586-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ““El día 23 de noviembre de 2022, alrededor de las 04:00 horas, en circunstancias que la víctima Lincoyán Arturo Rodríguez Torres se encontraba en su domicilio ubicado en calle Luis Godoy N° 1753, de la comuna de Taltal, llegó la imputada SIBELY ELLIET GRECHI MALEBRAN quien ingresó al inmueble antes indicado en contra de la voluntad de la víctima, accediendo por el techo e ingresando al interior del mismo, lugar donde procedió a exigirle dinero a la víctima, para luego amenazarlo manifestando “DAME PLATA SI NO TE VOY A QUEBRAR EL PARABRISAS, TE HAGO CAGAR EL VEHICULO”, por lo que la víctima temiendo por su integridad, dadas la seriedad y verosimilitud de las amenazas, le entregó la suma de $5.000 pesos con la finalidad que la imputada se fuera del domicilio, denunciando posteriormente los hechos ante esta Fiscalía.”. SENTENCIA: Se deja constancia que sólo se transcribe la parte resolutoria de la sentencia, quedando la misma grabada de manera íntegra en el audio 2201172522-1-26. SE DECLARA: 1.- Que SE ABSUELVE a SIBELY ELLIET GRECHI MALEBRÁN, C.I. N° 18.134.710-4, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra que la suponían autora de los delitos consumados de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y Amenazas Simples en contra de Personas y Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por los hechos presuntamente acaecidos el día 23 de noviembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por existir

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 3.- Que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra de la requerida, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Regístrese y archívese si no se recurriere. Las partes en este acto renuncian expresamente a los plazos y recursos legales. Atendida la renuncia de plazos se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Código: NFHXXFLWTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal para efectos que certifique la ejecutoriedad de la sentencia. RIT 586 - 2022. RUC 2201172522-1. Dictada por doña CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES, Jueza Suplente de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, artículo 62 inciso 1° Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema. Código: NFHXXFLWTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-01T12:21:53-0400

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que SE ABSUELVE a SIBELY ELLIET GRECHI MALEBRÁN, C.I. N° 18.134.710-4, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra que la suponían autora de los delitos consumados de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y Amenazas Simples en contra de Personas y Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por los hechos presuntamente acaecidos el día 23 de noviembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por existir motivos plausibles para litigar. 3.- Que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra de la requerida, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Regístrese y archívese si no se recurriere. Las partes en este acto renuncian expresamente a los plazos y recursos legales. Atendida la renuncia de plazos se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Código: NFHXXFLWTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal para efectos que certifique la ejecutoriedad de la sentencia. RIT 586 - 2022. RUC 2201172522-1. Dictada por doña CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES, Jueza Suplente de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Talta

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Juicio Oral Simplificado – Sentencia Absolutoria. Fecha Taltal., veintinueve de mayo de dos mil veintitrés Magistrado CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Fiscal MAURO GERARD OSSES ARDILES Defensor FABIÁN LUIS ESPEJO CARVAJAL Hora inicio 01:16PM Hora termino 01:24PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta ctz RUC 2201172522-1 RIT 586 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT

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