AGRÍCOLA SOLCORFA LIMITADA/
Rol
V-184-2019
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas1 don HUGO PRIETO ROJAS, casado, chileno, abogado, RUT Nº 11.947.423-k, en representación de AGRICOLA SOLCORFA LIMITADA, RUT N° 79.832.840-9, domiciliados en calle Magdalena Nº140 piso 20, Las Condes, Santiago, con fecha 21 de noviembre de 2019, a las dieciséis horas veintiún minutos y dieciséis segundos, presentó solicitud de pedimento minero denominado “SALOME 3”, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 22 de noviembre del mismo año, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida de trecientas (300) hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió el 5 de diciembre de 2019, a fojas 223 Nº 123 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Casablanca del año 2019. TERCERO: Que la solicitud de pedimento minero se publicó el día 16 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: P.M 6.309.000,00 281.800,00 VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) V1 6.309.500,00 280.300,00 V2 6.309.500,00 283.300,00 V3 6.308.500,00 283.300,00 V4 6.308.500,00 280.300,00 QUINTO: Que el servicio de Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos agregado a fs. 6, mediante oficio 0568 de fecha 13 de abril de 2020 en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Y visto además lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 8
Fallo
SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “SALOME 3” con una superficie total de trecientas (300) hectáreas, a favor de AGRICOLA SOLCORFA LIMITADA, representada por Hugo Prieto Rojas, ambos ya individualizados. III. EXTRACTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el primer día hábil de cualquier mes, pero en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Casablanca la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRIBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Casablanca. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que ella dejara de surtir efecto y la concesión caducara. Para este efecto se dará al interesado o quien sus intereses represente copia autorizada del presente fallo. Déjese constancia en la inscripción de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el acápite anterior. V. ANOTESE la inscripción precedente, cumplida qu
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Foja: 1 FOJA: 13 .- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : V-184-2019 CARATULADO : AGR COLA SOLCORFA LIMITADA/Í Casablanca, veinticinco de Agosto de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas1 don HUGO PRIETO ROJAS, casado, chileno, abogado, RUT Nº 11.947.423-k, en representación de AGRICOLA SOLCORFA LIMITADA, RUT N° 79.832
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