CONSTRUCTORA M.P.C. LIMITADA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-4486-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Laura Rodr guez Mab n, abogado, domiciliada paraí á estos efectos en Avenida Santa Mar a N 5542, comuna de Vitacura, en representaci ní ° ó de la sociedad Constructora M.P.C. Limitada, representada legalmente por Carlos David Jorquera Aguayo, ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avenida Las Margaritas N° 1379, Casa 15, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, Regi n del B o B oó í í e interpone demanda de prescripci n extintiva en contra del Banco Santander Chile,ó sociedad del giro de su denominaci n, representado legalmente por Miguel Mata Huerta,ó factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17, comuna deº Santiago. Fundamenta su presentaci n se alando que su representada la sociedadó ñ Constructora M.P.C. Limitada, ya individualizada, es due a de los siguientes veh culosñ í motorizados: A) Camioneta marca Chevrolet, modelo C 1500 Work Truck 4.3, color azul oscuro met, a o de fabricaci n 1998, n mero de motor CWZ 206376, n mero deñ ó ú ú chassis 1GCEC14W2WZ206376, placa patente nica SN6528-9, inscrito en el Registroú Nacional de Veh culos Motorizados con fecha 26 de junio del a o 1998; y B) Camionetaí ñ marca Chevrolet, modelo Luv D Cab 3.2, color gris oscuro met, a o de fabricaci nñ ó 2000, n mero de motor 623305, n mero de chassis JAATFS25HW7101240, placaú ú patente nica TL2789-9, inscrito en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados conú í fecha 29 de octubre del a o 1999.ñ Agrega que por escritura p blica de fecha 19 de enero del a o 1999, otorgadaú ñ ante Martita W rner Tapia, Notario P blico Interino de Talcahuano, repertorio n meroö ú ú 66 del a o 1999, la sociedad Constructora M.P.C. Limitada, constituy en favor delñ ó demandado Banco Santander - Chile, prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley 18.112 sobre el veh culo placa patente nica SN6528-9, con el fin de garantizar alí ú Banco Santander - Chile el cumplimiento de todas las obligaciones, directas o indirectas, RIT« » F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó o sta.é SEGUNDO: Que el demandante, a objeto de acreditar la existencia de las obligaciones, cuya prescripci n solicita, acompa entre otros documentos:ó ñó 1. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile,ó correspondiente al veh culo placa patente nica SN6528-9, de propiedad de laí ú actora, emitido con fecha 8 de marzo de 2020. 2. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile,ó correspondiente al veh culo placa patente nica TL2789-9, de propiedad de laí ú actora, emitido con fecha 8 de marzo de 2020. 3. Escritura p blica de contrato de prenda sin desplazamiento y prohibici n deú ó gravar y enajenar celebrado entre Constructora M.P.C. Limitada y Banco Santander Chile, de fecha 19 de enero del a o 1999.ñ 4. Escritura p blica de contrato de prenda sin desplazamiento y prohibici n deú ó gravar y enajenar, celebrado entre Constructora M.P.C. Limitada y Banco Santander Chile, de fecha 8 de noviembre del a o 1999.ñ 5. Escritura p blica de contrato de prenda sin desplazamiento sobre veh culosú í motorizados celebrado entre Constructora M.P.C. Limitada y Banco Santander Chile, de fecha 29 de agosto del a o 2002. ñ Documentos no objetados de contrario, que apreciados de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permiten establecer la existencia de las obligaciones cuya prescripci n se alega.ó TERCERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó RIT« » Foja: 1 A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” CUARTO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos noó los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que, atendido el allanamiento total del banco demandando, solo queda acoger la demanda de folio 1, como se dir en lo resolutivo de este fallo.á SEXTO: Que toda cauci n o contrato accesorio que garantice el cumplimientoó de un contrato principal, el cual ha perdido su car cter de obligaci n civil, tambi ná ó é pierde la eficacia y el sustento por las cuales se han constituido, encontr ndoseá igualmente prescritas las acciones que emanan de aquellos, en raz n de lo dispuesto enó el art culo 25
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de folio 1, declar ndose en consecuencia prescritas lasá acciones ejecutivas y ordinarias, para perseguir el cumplimiento del pago de las obligaciones contenidas en los contratos de prenda sin desplazamiento y prohibici n de gravar y enajenar celebrados entre Constructora M.P.C. Limitadaó y Banco Santander Chile, de fecha 19 de enero de 1999, 8 de noviembre de 1999 y 29 de agosto de 2002, respecto de los veh culos placa patente SN6528-9 yí TL2789-9. II. Que, se ordena el alzamiento de las prendas y de las prohibiciones de gravar y enajenar inscritas a: 1) N 382 y 383 del a o 1999 del Registro de Veh culos° ñ í Motorizados del Servicio de Registro Civil, respecto del veh culo SN6528-9; 2)í N 15.674 y 15.675 del a o 2002 del Registro de Veh culos Motorizados del° ñ í Servicio de Registro Civil, respecto del veh culo SN6528-9; 3) N 4107 y 4108í ° del a o 1999 del Registro de Veh culos Motorizados del Servicio de Registroñ í Civil, respecto del veh culo TL2789-9; 4) N 15.672 y 15.673 del a o 2002 delí ° ñ Registro de Veh culos Motorizados del Servicio de Registro Civil, respecto delí veh culo TL2789-9.í III. Que no se condena en costas al demandante, por haberse allanado a la demanda. RIT« » Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-4.486-2020 DICTADA POR DO A ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÑ Ü SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULAR. Se deja
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4486-2020 CARATULADO : CONSTRUCTORA M.P.C. LIMITADA/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Laura Rodr guez Mab n, abogado, domiciliada paraí á estos efectos en Avenida Santa Mar a N 5542, comuna de Vitacura, en repre
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