ÁLVAREZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
O-11-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes indicados fueron objeto de reconocimiento por su parte, según consta en entrevista indagatoria practicada por la Contraloría del Banco con fecha 20 de mayo de 2020. Las circunstancias de hecho antes descritas no resultan aceptables para el Banco del Estado, pues infringen la confianza que esta institución Bancaria depositó en usted y atentan gravemente contra las disposiciones de su contrato de trabajo. En efecto, el artículo quinto letras a) y c) de su contrato de trabajo establecen como obligaciones fundamentales de su parte el “Respetar y cumplir las circulares e instructivos internos del Banco” y el “cumplir con interés, diligencia y honradez, las funciones de su cargo”. Además, dichas actuaciones significa igualmente una infracción de normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, en específico, lo señalado en el artículo 20 letra a), que dispone que es obligación de todo trabajador del Banco “Conocer, respetar y cumplir las normas e instrucciones que importa su superior jerárquico”, y lo señalado en su artículo 20 letra g), que dispone que es obligación de todo trabajador, del Banco del Estado “Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los valores, documentos, información y demás bienes y/o elementos del Banco”. En específico, se incumplió por parte de usted el denominado “Manual de Procesamiento de Documentos en Sucursales Solas en la Plaza”, actualizada en informativo N° 5790, de fecha 23 de mayo de 2016, documento que en su página 3 señala expresamente lo siguiente: “Depósitos con Documentos de Otros Bancos Sin Presencia El depósito en la cuenta de ahorro debe ser cursada con las transacciones 1200 “Depósito con Libreta” o 1290 “Depósito sin Libreta”. Adicionalmente, se debe registrar cada cheque asociado al depósito mediante la transacción 1020 “Ingreso Documento Ahorro”, con los campos de datos y valores que se indican: CUENTA: Número de la cuenta de Ahorro depositante SERIE: OF1: 001 – Valor fijo, indica q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANTONIO ELEAZAR ÁLVAREZ VERGARA, Cédula de Identidad N° 10.245.708-0, Asistente Operacional, domiciliado en calle Riquelme N°168, Taltal, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, representado legalmente por doña Andrea Fuentes Villegas, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez 247, Taltal; y señala que con fecha 14 de septiembre de 1992, ingresó a la empresa como Junior y a la época de su despido se desempeñaba como Asistente Operacional en la sucursal en la comuna de Taltal del Banco demandado, con una remuneración mensual de $2.579.490.- Que, mediante carta de 12 de agosto de 2020, fue notificado de la decisión de poner término a su contrato de trabajo, invocando el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, carta del siguiente tenor: “...Mediante la presente, comunicamos a usted que con esta fecha, el Banco del Estado de Chile ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo, por haber configurado a su respecto la causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esta es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Las circunstancias de hecho que fundan lo anterior son las siguientes: Con fecha 27 de marzo de 2020, usted, en su calidad de Asistente Operacional de la Sucursal Taltal del Banco del Estado de Chile, atendió al cliente Guillermo Collao Campos, recibiendo el depósito, en cuenta de ahorro N° 02960092786 de titularidad de dicho cliente, de tres cheques del Banco de Chile, que no tienen presencia en esa plaza, por la cantidad de $98.500.000.-, sumando todos esos documentos un total de $295.000.000.- aproximadamente. La transacción de retención de dichos documentos no se ingresó por usted en el sistema el mismo día del depósito, sino que dos días hábiles después, es decir, con fecha 31 de marzo de 2020, reconociendo usted que, en relación a tales documentos, detectó una diferencia en el listado PD026 “Retenciones pendientes por cuentas no cuadradas” en dicho día, por lo que procedió a su ingreso con el atraso antes señalado. Sin embargo, usted procesó tales cheques con el código Banco Estado, como si fueran documentos de nuestro banco, en vez de ingresar el código “otra institución financiera”, como correspondía, por tratarse de cheques del Banco de Chile, motivo por el cual estos fondos quedaron disponibles en la cuenta del titular al día hábil siguiente, es decir, el 1° de abril de 2020. Es preciso destacar que, si al contrario, usted hubiere procesado dichos cheques correctamente, como documentos de otro banco sin sucursal o presencia en la plaza, los respectivos depósitos se habrían mantenido retenidos por tres días hábiles para efectos de revisión por la Oficina Principal de Santiago, lo que permite comunicar oportunamente un eventual protesto. Lo anterior posibilitó que,
Fallo
fallo recurso de nulidad deducido por la parte demandada -Con fecha 13 de abril de 2021 la causa volvió al tribunal de origen. QUINTO: Que, la parte Demandada incorporó como prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 1995, Documento en el que el actor se compromete a desarrollar la función de auxiliar en la oficina de Taltal, señalando en la cláusula duodécima que reconoce la antigüedad del trabajador desde 14 de septiembre de 1992 -Distintos contratos de plazo fijo dentro de los que se destaca Anexo de 01 de noviembre de 1995 se compromete el actor a desarrollar las funciones de Auxiliar de servicios administrativos. -Contrato de trabajo de 14 de septiembre de 1992, en la función de auxiliar de servicios administrativos. -Contrato de trabajo de 01 de abril de 1991 en la función de auxiliar de servicios administrativos -Contrato de trabajo de 18 de enero de 1991 en la misma función -Que la Actualización de Contrato de fecha 11 de octubre de 2011, en virtud de la cual se actualiza la función a la de Asistente Atención Clientes en la oficina de Taltal, remuneración; en la cláusula quinta establece las obligaciones del trabajador a) respetar y cumplir las circulares, instructivos, y códigos internos del Banco c) obedecer las órdenes superiores, cumplir con interés, diligencia y honradez las funciones de su cargo La cláusula sexta señala que el contrato rige a contar de esa fecha y es de naturaleza indefinida. La cláusula séptima señala que el trab
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Taltal, cuatro de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANTONIO ELEAZAR ÁLVAREZ VERGARA, Cédula de Identidad N° 10.245.708-0, Asistente Operacional, domiciliado en calle Riquelme N°168, Taltal, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, representado legalmente por doña Andrea Fuentes Vi
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