Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ ERNESTO EDUARDO SOLANO LUENGO

Rol

O-119-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento presentado por el Ministerio Público son los siguientes: “En horas de la madrugada del día 20 de enero de 2023, aproximadamente a las 01:00 horas, el requerido Ernesto Eduardo Solano Luengo llegó en estado de ebriedad al domicilio en que se hospedaba temporalmente de su madre, la víctima Irene Luengo Quezada, lugar en el cual se encontraba su hermano, la victima Álvaro Fabres Luengo, y en forma agresiva comenzó a insultar a su madre, momento en que intervino su hermano, manifestándole que cesara su accionar, provocando una reacción aún más agresiva por parte del requerido, quien se abalanzó sobre éste, siendo atajado por su madre y su nieto, logrando que no lo golpeara, momentos en que gritó a su madre “vieja culia, te voy a matar, te voy a sacar la chucha” en tanto a su hermano “y a ti guatón culiao también te voy a matar”. En concepto del Ministerio Público, tales hechos constituyen delitos de amenazas respecto de ambas víctimas, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 20.066. A juicio del Ministerio Público los delitos se encuentran en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor. La Fiscalía afirma que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le apliquen dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias especiales de Violencia Intrafamiliar del artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, por el plazo de un año. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscal señaló que durante el curso de este juicio se acreditarán, más allá de toda duda razonable, los hechos del requerimiento. Que con Código: VZEDXFNMHMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las declaraciones de las dos víctimas, de funcio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia de juicio. Que el día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado relativo a la causa Rol Único de causa N°2300076923-1, RIT Nº119 – 2023, seguida contra ERNESTO EDUARDO SOLANO LUENGO, Cédula de Identidad N°14.094.795-4, domiciliado en Calle Kuwait -Block 1 depto. 101- Nº 4383, Alto Hospicio. Fue parte requirente el Ministerio Público representado en la audiencia de juicio por la Fiscal Adjunto Gabriela Rojas Mata. La Defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Matías Oviedo Sandoval, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: El requerimiento. Los hechos materia del requerimiento presentado por el Ministerio Público son los siguientes: “En horas de la madrugada del día 20 de enero de 2023, aproximadamente a las 01:00 horas, el requerido Ernesto Eduardo Solano Luengo llegó en estado de ebriedad al domicilio en que se hospedaba temporalmente de su madre, la víctima Irene Luengo Quezada, lugar en el cual se encontraba su hermano, la victima Álvaro Fabres Luengo, y en forma agresiva comenzó a insultar a su madre, momento en que intervino su hermano, manifestándole que cesara su accionar, provocando una reacción aún más agresiva por parte del requerido, quien se abalanzó sobre éste, siendo atajado por su madre y su nieto, logrando que no lo golpeara, momentos en que gritó a su madre “vieja culia, te voy a matar, te voy a sacar la chucha” en tanto a su hermano “y a ti guatón culiao también te voy a matar”. En concepto del Ministerio Público, tales hechos constituyen delitos de amenazas respecto de ambas víctimas, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 20.066. A juicio del Ministerio Público los delitos se encuentran en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor. La Fiscalía afirma que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le apliquen dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias especiales de Violencia Intrafamiliar del artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, por el plazo de un año. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscal señaló que durante el curso de este juicio se acreditarán, más allá de toda duda razonable, los hechos del requerimiento. Que con Código: VZEDXFNMHMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las declaraciones de las dos víctimas, de funcionarios del procedimientos y certificados de nacimiento que se incorporarán, se van a acreditar los hechos y la participación del imputado, quien deberá ser condenado a las penas señaladas en el requerimiento, con las accesorias allí referidas, que es lo que actualmente solicitan amba

Fallo

se acuerda cuando lo intentan reducir, en ningún momento, solo su hijo le decía “papá córtala, papá córtala”. Su hijo se llama Joaquín Eduardo Solano. Estaba conversando con su señora por teléfono, justo la llamó, que su mamá siempre dice que viene a hacer problemas. No quiso poner de testigo para no involucrarla. La llamó y le contó lo que había pasado con el que lo agredió que es su amigo, lo conoce de años. Su señora se llama Romina Alejandra Bravo Bravo. La condena por lesiones en violencia intrafamiliar no es con ella. Es con su hijastra a quien le quiso levantar la mano cuando andaba fumando marihuana, llegó su cuñada y lo demandaron, la causa ya está cerrada. Al defensor refirió que antes de la pandemia se perdió como siete años. Después de la pandemia, vino más seguido, como tres veces. Solo había tenido problemas típicos familiares, de que tomaba mucho. Con su hermano tenía buena relación, fue algo anexo con otra persona, él lo llamaba, le preguntaba como andaban sus cosas. Si esa persona extraña no le hubiera pegado habría llegado tranquilo a su casa. Desde el día de los hechos no ha tenido contacto con ellos, porque en la causa le dijeron que no tenía que tenerlo. Solo su hijo los contacta. SEXTO: Prueba de cargo. A) Prueba Documental: 1.- Certificado de nacimiento de Álvaro Nicolás Fabres Luengo, Run 17.881.745-0, nacido el 31 de octubre de 1991, en el que consta que es hijo de Nicolás Javier Fabres Arriagada e Irene del Carmen Luengo Quezada. Código: VZEDXFNMHM

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Nueva Imperial, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia de juicio. Que el día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado relativo a la causa Rol Único de causa N°2300076923-1, RIT Nº119 – 2023, seguida c

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