Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÁVILA/SANCHEZ

Rol

O-92-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen doña Kamila Leiva Bitar, abogada, y doña Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación de don Arnoldo Segundo Ávila Uribe, cédula nacional de identidad N°12.758.349-8, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2.534, oficina 201. Interponen demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador; en subsidio, existencia de co-empleador, en contra de GIMCO ENGINEERING SPA, RUT N°77.124.667-2, representada legalmente por don Jairo Sánchez Dianez, cédula de identidad N°24.180.998-6, ambos con domicilio en calle Don Carlos N°2.939, departamento N°904, comuna de Las Condes, Santiago, así como también en contra de Jairo Sánchez Dianez, RUT N°24.180.998-6, con domicilio en calle Don Carlos N°2.939, departamento N°904, comuna de Las Condes, Santiago, y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, RUT N°79.587.210-8, representada legalmente por doña Bernardita Zilleruelo Fernández, cédula nacional de identidad N°13.549.153-5, ambos con domicilio en avenida de La Minería N° 501, Antofagasta, también solidariamente en contra de ENEL CHILE S.A. RUT N°76.536.353-5, representada legalmente por don Paolo Pallotti, RUT desconocido, ambos con domicilio en avenida Santa Rosa N°76, piso 08, Santiago, y solidariamente en contra de EIFFAGE ENERGIA CHILE LIMITADA RUT N°76.328.136-1, representada legalmente por don José Antonio Cornejo, RUT desconocido, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5.670, oficina 1.001, Las Condes, Santiago. Señalan que con fecha 10 de diciembre de 2020, el actor comenzó a prestar servicios para el demandado GIMCO ENGINEERING SPA, ejerciendo las labores de “operador maquinaria”, para prestar servicios en la obra 1ª fase de Planta Fotovoltaica Domeyko, en las afueras de la ciudad de Antofagasta, por encargo de la empresa mandante EIFFAGE ENERGIA CHILE LIMITADA

Fundamentos

fundamentos que pudiere haber tenido GIMCO ENGINEERING SPA para poner término a su contrato de trabajo, no son materias respecto de las cuales cabría hacer responsable a EIFFAGE, debiendo recaer dicha responsabilidad en forma exclusiva sobre el empleador directo. En este contexto, tener en consideración que en la ocurrencia de los hechos descritos, éstos se suscitaron en el exclusivo e íntimo ámbito de la relación directa entre trabajador y empleador, correspondiéndole solo a este último el ejercicio de las atribuciones y facultades relativas a la forma de organización, fiscalización y toma de decisiones de sus empleados, en cuyo escenario EIFFAGE jamás ha tenido injerencia alguna, ni puedo haberla tenido al haberse materializado el despido de forma posterior al término de la obra ejecutada por GIMCO en la “1ª Fase del Parque Fotovoltaico Domeyko”, esto es, el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, dado que el demandante afirma que fue despedido verbalmente, será resorte de éste acreditar tal circunstancia. Para el caso en que se estime que en la especie se dan los presupuestos legales para que prospere la demanda, alega el alcance temporal de la responsabilidad de EIFFAGE, respecto de la demandada principal GIMCO, conforme lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Añade que las obligaciones por las que eventualmente debería responder EIFFAGE en su calidad de empresa contratista de GIMCO ENGINEERING SPA, se encuentran acotadas y deben circunscribirse proporcionalmente tan solo a aquellas correspondientes al tiempo o período durante el cual dicha empresa se mantuvo en la faena “1ª Fase del Parque Fotovoltaico Domeyko”, prestando servicios. Así, una eventual responsabilidad de EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA, es subsidiaria y limitada al tiempo o período en que GIMCO efectivamente participó en la faena denominada “1ª Fase del Parque Fotovoltaico Domeyko”, destacando que su representada siempre y en todo momento ejerció el derecho a ser informada del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas subcontratistas. Tal como lo señala el artículo 183-D y del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, al haber su representada ejercido en forma periódica su derecho de información en armonía con las disposiciones legales señaladas, su responsabilidad no es solidaria, sino subsidiaria, por lo que solicita así se declare. Que, por último, es de suma relevancia determinar cuáles son los derechos que detentaba el actor cuando supuestamente fue despedido verbalmente, en contraste a cuando dejó de prestar servicios en régimen de subcontratación para EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA, toda vez que, a su representada no le corresponde responder por derechos que no se hayan incorporado a su patrimonio de forma retroactiva, puesto que excederían el periodo de subcontratación con GIMCO. En este acto, también opone el beneficio de excusión, de manera que solo podrá hacerse efectiva la eventual responsabilidad en el patrimonio de EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA cuando se acredite que la demandada principal GIMCO ENGINEERING SPA, no hubiere dado cumplimiento a lo que eventualmente se disponga por sentencia judicial pasada por autoridad de cosa juzgada y se hayan agotado las acciones de cobro compulsivo en contra de la referida sociedad. Que, no obstante los antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ante la eventualidad de que se determine que la demanda detenta mérito y se verifica alguna responsabilidad por parte de su representada respecto al pago de las prestaciones demandadas, es preciso detenernos en cada una de ellas, toda vez que éstas mantienen una base

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ARNOLDO SEGUNDO ÁVILA URIBE. DEMANDADA: GIMCO ENGINEERING SPA. RIT: O-92-2021 RUC: 21- 4-0316867-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen doña Kamila Leiva Bitar, abogada, y doña Camila Calle Castro, abogada, ambas en representac

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